Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1099/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1099/2021
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Grupo C/Sub. C1
1.048,56
2.096,28
3.144,87
4.192,44
Grupo C/Sub. C2
937,92
1.875,96
2.813,94
3.750,85
Agrupación Profesional E
827,28
1.654,68
2.483,02
3.310,33
8.2.- Estas cuantías, que se actualizarán conforme a lo que dispongan las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, serán abonadas con carácter mensual, es decir, distribuidas en doce pagos a lo largo
del año.
Reconocido un nivel, las cuantías correspondientes se reconocerá su abono con efectos del primer día del
mes siguiente al que se reúnan los requisitos, para ese reconocimiento, en el año en que se haya solicitado.
8.3.- Una vez reconocido un determinado nivel de carrera, a un empleado público, el cambio a una situaciones
administrativa distinta a la de servicio activo implicará dejar de percibir el complemento de carrera
profesional durante el tiempo en el que esté en esta situación.
El personal funcionario interino o laboral fijo dejará de percibir el complemento de carrera una vez que
concluya su nombramiento o contratación y si, posteriormente, se produce una nueva incorporación deberá
solicitar un nuevo reconocimiento.
8.4.- El abono del complemento se hará en función al tiempo de servicios prestados durante el año anterior
en que procede efectuar el mismo, determinándose su cuantía en proporción aritmética al tiempo de
servicios efectivamente prestados. A excepción de aquellos que hubiesen prestados servicios, como personal
funcionario o laboral fijo, durante el año inmediatamente anterior a su incorporación, a este Ayuntamiento,
en otras Administraciones Públicas y se hayan incorporado a través de procesos de movilidad o concursos
entre Administraciones Públicas.
8.5.- El reconocimiento de un nivel superior de carrera profesional supone el dejar de percibir las cuantías
correspondientes al nivel inferior que se tenía reconocido.
Se establece un periodo transitorio, de desarrollo de la carrera profesional horizontal y de abono del
complemento de carrera, conforme a las disposiciones transitorias dispuestas en el presente acuerdo.
Novena.- Modificación del complemento de carrera por cambio de grupo.
9.1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera y
acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de funcionario de carrera o laboral
fijo a un grupo de categoría superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No
obstante se le garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel
reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, para el cómputo del tiempo necesario para el reconocimiento del
nivel correspondiente al grupo superior adquirido por promoción interna, los periodos de ejercicio
profesional transcurridos en grupos inferiores le serán computados al 50% del tiempo de permanencia en
dichos grupos.
9.2.- No obstante, resulta necesario valorar los conocimientos y la actuación profesional adquirida por el
desempeño de puestos de trabajo en grupos inferiores, por el aporte de experiencia y el conocimiento de la
Administración que comportan, suponiendo todo ello un plus de conocimientos adquiridos que quedaría en
parte minusvalorados en por el sistema de niveles de la carrera profesional.
A estos efectos, se establece el abono de un complemento por cambio de grupo que se sumará al
complemento de carrera, previsto en la estipulación octava, que se haya reconocido a título individual a cada
empleado público, consistente en el abono de una cantidad anual por cada tres años de servicios en cada uno
de los grupos o subgrupos inferiores en los que haya prestado servicios, conforme a la siguiente tabla:
Grupo de
pertenencia
Cuantías anual a abonar por cada tres años de servicios en función de los grupos o
subgrupos en los que previamente se ha prestado servicios
Subgrupo A2
Grupo B
Subgrupo C1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Subgrupo C2
AP Grupo E
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Nivel 2
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Grupo C/Sub. C1
1.048,56
2.096,28
3.144,87
4.192,44
Grupo C/Sub. C2
937,92
1.875,96
2.813,94
3.750,85
Agrupación Profesional E
827,28
1.654,68
2.483,02
3.310,33
8.2.- Estas cuantías, que se actualizarán conforme a lo que dispongan las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, serán abonadas con carácter mensual, es decir, distribuidas en doce pagos a lo largo
del año.
Reconocido un nivel, las cuantías correspondientes se reconocerá su abono con efectos del primer día del
mes siguiente al que se reúnan los requisitos, para ese reconocimiento, en el año en que se haya solicitado.
8.3.- Una vez reconocido un determinado nivel de carrera, a un empleado público, el cambio a una situaciones
administrativa distinta a la de servicio activo implicará dejar de percibir el complemento de carrera
profesional durante el tiempo en el que esté en esta situación.
El personal funcionario interino o laboral fijo dejará de percibir el complemento de carrera una vez que
concluya su nombramiento o contratación y si, posteriormente, se produce una nueva incorporación deberá
solicitar un nuevo reconocimiento.
8.4.- El abono del complemento se hará en función al tiempo de servicios prestados durante el año anterior
en que procede efectuar el mismo, determinándose su cuantía en proporción aritmética al tiempo de
servicios efectivamente prestados. A excepción de aquellos que hubiesen prestados servicios, como personal
funcionario o laboral fijo, durante el año inmediatamente anterior a su incorporación, a este Ayuntamiento,
en otras Administraciones Públicas y se hayan incorporado a través de procesos de movilidad o concursos
entre Administraciones Públicas.
8.5.- El reconocimiento de un nivel superior de carrera profesional supone el dejar de percibir las cuantías
correspondientes al nivel inferior que se tenía reconocido.
Se establece un periodo transitorio, de desarrollo de la carrera profesional horizontal y de abono del
complemento de carrera, conforme a las disposiciones transitorias dispuestas en el presente acuerdo.
Novena.- Modificación del complemento de carrera por cambio de grupo.
9.1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera y
acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de funcionario de carrera o laboral
fijo a un grupo de categoría superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No
obstante se le garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel
reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, para el cómputo del tiempo necesario para el reconocimiento del
nivel correspondiente al grupo superior adquirido por promoción interna, los periodos de ejercicio
profesional transcurridos en grupos inferiores le serán computados al 50% del tiempo de permanencia en
dichos grupos.
9.2.- No obstante, resulta necesario valorar los conocimientos y la actuación profesional adquirida por el
desempeño de puestos de trabajo en grupos inferiores, por el aporte de experiencia y el conocimiento de la
Administración que comportan, suponiendo todo ello un plus de conocimientos adquiridos que quedaría en
parte minusvalorados en por el sistema de niveles de la carrera profesional.
A estos efectos, se establece el abono de un complemento por cambio de grupo que se sumará al
complemento de carrera, previsto en la estipulación octava, que se haya reconocido a título individual a cada
empleado público, consistente en el abono de una cantidad anual por cada tres años de servicios en cada uno
de los grupos o subgrupos inferiores en los que haya prestado servicios, conforme a la siguiente tabla:
Grupo de
pertenencia
Cuantías anual a abonar por cada tres años de servicios en función de los grupos o
subgrupos en los que previamente se ha prestado servicios
Subgrupo A2
Grupo B
Subgrupo C1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Subgrupo C2
AP Grupo E
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