Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1099/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Sexta.- Procedimiento de acceso a los distintos niveles.
6.1.- La implantación de los distintos niveles deberá ser aprobada en las Mesas Generales de Negociación y,
posteriormente, por el pleno de la Corporación.
6.2.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
a) El derecho de los empleados públicos a la carrera profesional se producirá en el momento
de su primera incorporación definitiva a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo de la
organización municipal, debiendo el interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera
profesional.
b) Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que
cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la
oportuna solicitud con las formalidades que se determinen, debiendo acreditar el transcurso
de plazos establecidos en la estipulación cuarta y superar la correspondiente evaluación del
desempeño.
c) Las solicitudes de acceso al nivel correspondiente podrán solicitarse entre los días 1 y el 31
de octubre del año de que se trate. Aquellos que reúnan los requisitos en los meses de
noviembre y diciembre podrán hacer su solicitud en este mismo plazo. No obstante, estando
este acuerdo en aplicación transitoria se estará a lo dispuesto en las disposiciones adicionales y
transitorias.

Séptima.- Comisión de evaluación y seguimiento.
7.1.- Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios para acceder a los distintos grados
de la carrera profesional, se creará la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
La composición de esta Comisión de Evaluación y Seguimiento, de la que podrán formar parte las
organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, será objeto de negociación en la Mesas Generales
de Negociación de este Ayuntamiento.
7.2.- La Comisión evaluará cada una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada, pudiendo
recabar cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá
requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de
evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado
solicitado en el plazo máximo de seis meses desde la presentación.
Si la propuesta es positiva, el acuerdo conllevará la percepción del complemento retributivo correspondiente
a su carrera profesional, que se hará efectivo conforme a lo dispuesto por la estipulación 8.2 y 8.4 de este
acuerdo.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año
desde la notificación de la evaluación desfavorable.
Octava.- Complemento de la carrera profesional y cuantías.
8.1.- El complemento de carrera profesional, se configura como una retribución complementaria, de los
empleados públicos que se encuentre en situación de servicio activo y se destina a retribuir la progresión
alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal. Las cuantías en cómputo anual del complemento de
carrera será la siguiente:

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Grupo A/Sub. A1

1.669,68

3.338,28

5.007,94

6.676,53

Grupo A/Sub. A2

1.434,36

2.868,72

4.303,11

5.737,48

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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