Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1099/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Nivel:

Anuncio 1099/2021

Inicial

Uno

Dos

Tres

Cuatro

0 años

5 años

12 años

19 años

26 años

Para la acreditación del tiempo de ejercicio profesional podrán considerarse los servicios previos, siempre
que no haya habido interrupción de tiempo relevante (que no supere los 6 meses) y se hayan prestado en
puestos de trabajo de similares características o en grupos de titulación inferiores o superiores desarrollando
funciones estrechamente relacionadas con el puesto desde el que se solicite el reconocimiento de nivel de
carrera. En este último caso, de permanencia en distinto grupo, el cómputo se realizará conforme a la
estipulación 4.3, es decir computando el 50% del tiempo de permanencia en esos grupos.
Para el personal funcionario interino y laboral temporal, a efectos del cómputo del ejercicio profesional, le
será de aplicación el concepto jurisprudencial de "interinos de larga duración", que son aquellos empleados
públicos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años
de duración, siempre y cuando se permanezca en el mismo puesto o se mantenga la unidad esencial del
vínculo administrativo-laboral entre la persona trabajadora y la administración, en el caso que se hayan
ejercido en virtud de uno o varios nombramientos/contratos en el mismo grupo y en la misma
especialidad/categoría profesional dentro del Ayuntamiento de Almendralejo, de forma continuada.
4.2.- La progresión de la carrera horizontal se realizará en el cuerpo y escala o, en su caso, grupo de titulación
en el que el empleado público se encuentre en servicio activo, en el Ayuntamiento de Almendralejo, Que para
el personal laboral fijo se realizará en el grupo de clasificación profesional, análogo al del personal
funcionario.
En cualquiera de los dos casos, se podrá realizar desde el grupo desde el que haya accedido, en su caso, a la
situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
genero, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya
permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o
representación de personal.
El tiempo de permanencia en situación de excedencias voluntaria por interés particular, agrupación familiar o
automática por incompatibilidad no serán computables a efectos de carrera.
4.3.- Quienes hayan accedido por promoción interna o turno de ascenso, en su caso, a un grupo superior
podrán optar por encuadrarse en el correspondiente de carrera profesional o en el grupo de origen.
Si solicitan el reconocimiento del nivel en el grupo en el que se encuentren, los periodos transcurridos en
grupos inferiores le serán computados al 50% del tiempo de permanencia en dichos grupos.
4.4.- Siendo necesario valorar los conocimientos y la actuación profesional adquirida por el desempeño de
puestos de trabajo en grupos inferiores, por el aporte de experiencia y el conocimiento de la Administración
que comportan, suponiendo todo ello un plus de conocimientos adquiridos que quedaría en parte
minusvalorados en por el sistema de niveles de la carrera profesional.
A estos efectos, se reconocería el abono del complemento por cambio de grupo que se sumará al
complemento de carrera, previsto en la estipulación novena, en los términos y condiciones establecidos en
esa estipulación.
Quinta.- Requisitos para acceder a los distintos grados. Evaluación del desempeño.
5.1.- Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en la estipulación cuarta, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en
relación con la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse
necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros
méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida.
5.2.- El desarrollo y descripción de los méritos y requisitos indicados en el párrafo anterior, así como el
sistema objetivo de evaluación del desempeño, será objeto de negociación en la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Almendralejo así como en la de personal
funcionario y laboral. En todo caso, se adecuará a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y
no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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