Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1099/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1099/2021

personal laboral temporal, les debe ser de aplicación el acuerdo sobre la carrera profesional horizontal, en los mismos
términos y circunstancias que al personal funcionario de carrera y personal laboral fijo o indefinido.
Para la inclusión de este colectivo se ha considerado lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Extremadura sobre la carrera
profesional horizontal.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 38 del EBEP, convienen la firma del presente acuerdo de
conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del acuerdo.
El objeto del presente acuerdo es la implantación y desarrollo de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
del Ayuntamiento de Almendralejo, en base a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de la
Función Pública de Extremadura.
Se consideraran incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo el personal funcionario de carrera, el personal laboral
fijo, el personal indefinido por sentencia judicial, el personal funcionario interino y el personal laboral contratado, en los
términos que se determinan.
También se consideran destinatarios de la carrera profesional el persona funcionario de carrera provenientes de otras
administraciones públicas que presten servicios de forma temporal, bajo la fórmula de comisión de servicios, en tanto
presten servicios en este Ayuntamiento.
Segunda.- Definición de la carrera profesional horizontal.
Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma individualizada y
al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Almendralejo, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo.
Tercera.- Objeto y caracteres de la carrera profesional horizontal.
3.1.- La implantación de esta carrera profesional reconoce la aportación de los empleados públicos en la
mejora de la calidad de la prestación del servicio público y tienen como finalidad conseguir un mayor grado
de motivación en los empleados e implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo
con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.
3.2.- El acceso a la carrera profesional es voluntario, por lo tanto el procedimiento para el reconocimiento de
los distintos niveles de carrera profesional debe iniciarse por el interesado, mediante la presentación en plazo
de la correspondiente solicitud.
3.3.- El reconocimiento de los distintos niveles será individualizado, en consideración al cumplimiento de los
requisitos exigidos y méritos del interesado, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3.4.- La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará
de forma sucesiva y escalonada.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán, en todo caso, por criterios de transparencia,
objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Cuarta.- Estructuración de la carrera profesional.
4.1.- El modelo de carrera profesional horizontal se estructurará en cinco niveles o grados consecutivos. El
nivel inicial no será retribuido.
Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos se deberá acreditar el tiempo mínimo de
ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente, que más
adelante se indica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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