Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1099/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1099/2021
del Empleado, regula en su artículo 16 el concepto, los principios y las modalidades de la carrera profesional de los
funcionarios de carrera, sentando el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional. Definiendo la
carrera profesional como el conjunto de oportunidades de ascensos y expectativas de progreso profesional conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad. Remitiendo su desarrollo a las Leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo de ese Estatuto.
Regulación que se da en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, que dedica su titulo VIII a la promoción profesional y la evaluación del desempeño. Disponiendo su
artículo 102 que las Administraciones Públicas aprobarán sus reglamentos de carrera profesional por sus órganos
competentes.
Para el personal laboral determina el Estatuto Básico del Empleado Público que la carrera profesional se hará efectiva a
través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos. Matizando la Ley de
la Función Pública de Extremadura que, atendiendo a la naturaleza de la relación de este personal, la carrera se adecuará la
los principios generales establecidos en su texto.
III
Los empleados públicos tendrán derecho a la promoción profesional, derecho que se concreta en la posibilidad de
progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical, cuando la Administración correspondiente
las haya implantado en un mismo ámbito, conforme a lo dispuesto por las normas de aplicación.
El concepto de la carrera profesional se concreta en un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos legal y reglamentariamente.
En este sentido, podemos identificar varias modalidades de carrera profesional: la carrera vertical, la carrera horizontal, la
promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.
IV
La carrera vertical, consistente en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión de
puestos y movilidad, previstos en la legislación básica que resulte de aplicación, está asegurada en este Ayuntamiento,
atendiendo a los distintos procesos de provisión de puestos que se han celebrado, los que están pendientes de desarrollo y
los comprometidos en las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
La promoción interna vertical, que conlleva el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación
profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, y la promoción interna horizontal, que implica en
el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica que
resulte de aplicación, en ambos casos, también están comprometidos en la negociación colectiva.
Especial mención merece la carrera horizontal, regulada en los artículos 16 y 17 del Estatuto Básico del Empleado Público así
como en los artículos 102 y 105 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, que permite a las Administraciones Públicas
configurar un modelo de carrera horizontal, a través de sus reglamentos de carrera profesional.
V
El modelo de carrera horizontal deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, y la evaluación del desempeño, así como otros méritos y aptitudes que
puedan establecerse, en razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Se dota así a las Administraciones de un instrumento de gestión de personas orientado a garantizar un desempeño eficaz,
eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo y que además hace posible superar el modelo actual que concentra
todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal.
VI
A raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada tanto en sentencias del orden contenciosoadministrativo como social, auspiciada por la normativa europea, en el sentido de equiparar las condiciones de trabajo del
personal funcionario interino y laboral contratado con las del personal fijo sin que, esta condición de temporalidad, pueda
suponer una discriminación o diferencia de trato, en especial en el ámbito económico o retributivo y para dar cabida a las
peticiones de este colectivo.
Por este motivo, así como por razones de equidad, las partes entienden que tanto al personal funcionario interino como al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Empleado, regula en su artículo 16 el concepto, los principios y las modalidades de la carrera profesional de los
funcionarios de carrera, sentando el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional. Definiendo la
carrera profesional como el conjunto de oportunidades de ascensos y expectativas de progreso profesional conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad. Remitiendo su desarrollo a las Leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo de ese Estatuto.
Regulación que se da en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, que dedica su titulo VIII a la promoción profesional y la evaluación del desempeño. Disponiendo su
artículo 102 que las Administraciones Públicas aprobarán sus reglamentos de carrera profesional por sus órganos
competentes.
Para el personal laboral determina el Estatuto Básico del Empleado Público que la carrera profesional se hará efectiva a
través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos. Matizando la Ley de
la Función Pública de Extremadura que, atendiendo a la naturaleza de la relación de este personal, la carrera se adecuará la
los principios generales establecidos en su texto.
III
Los empleados públicos tendrán derecho a la promoción profesional, derecho que se concreta en la posibilidad de
progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical, cuando la Administración correspondiente
las haya implantado en un mismo ámbito, conforme a lo dispuesto por las normas de aplicación.
El concepto de la carrera profesional se concreta en un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos legal y reglamentariamente.
En este sentido, podemos identificar varias modalidades de carrera profesional: la carrera vertical, la carrera horizontal, la
promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.
IV
La carrera vertical, consistente en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión de
puestos y movilidad, previstos en la legislación básica que resulte de aplicación, está asegurada en este Ayuntamiento,
atendiendo a los distintos procesos de provisión de puestos que se han celebrado, los que están pendientes de desarrollo y
los comprometidos en las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
La promoción interna vertical, que conlleva el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación
profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, y la promoción interna horizontal, que implica en
el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica que
resulte de aplicación, en ambos casos, también están comprometidos en la negociación colectiva.
Especial mención merece la carrera horizontal, regulada en los artículos 16 y 17 del Estatuto Básico del Empleado Público así
como en los artículos 102 y 105 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, que permite a las Administraciones Públicas
configurar un modelo de carrera horizontal, a través de sus reglamentos de carrera profesional.
V
El modelo de carrera horizontal deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, y la evaluación del desempeño, así como otros méritos y aptitudes que
puedan establecerse, en razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Se dota así a las Administraciones de un instrumento de gestión de personas orientado a garantizar un desempeño eficaz,
eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo y que además hace posible superar el modelo actual que concentra
todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal.
VI
A raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada tanto en sentencias del orden contenciosoadministrativo como social, auspiciada por la normativa europea, en el sentido de equiparar las condiciones de trabajo del
personal funcionario interino y laboral contratado con las del personal fijo sin que, esta condición de temporalidad, pueda
suponer una discriminación o diferencia de trato, en especial en el ámbito económico o retributivo y para dar cabida a las
peticiones de este colectivo.
Por este motivo, así como por razones de equidad, las partes entienden que tanto al personal funcionario interino como al
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