Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1099/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 1099/2021
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los
empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo

Resueltas la reclamaciones presentadas, durante el plazo de exposición pública al acuerdo de modificación del plan de
carrera profesional y acuerdo de aprobación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de este
Ayuntamiento, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021, queda elevado a definitivo el acuerdo
plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, de aprobación inicial de este acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CARRERA PROFESIONAL Y ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL
HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO.
REUNIDOS
De una parte doña Josefina Barragán Merino, Concejala Delegada de Recursos Humanos, don Juan Arias Domínguez
Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y doña Raquel del Puerto Carrasco, Concejala Delegada de Régimen Interior
quienes actúan en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
De otra don Jorge Carballo Orellana, don Pedro Rangel García y don Carlos Sánchez Sánchez, quienes actúan en nombre y
representación de las Organizaciones Sindicales CSIF, UGT, y CCOO respectivamente.
MANIFIESTAN
I
En sesión plenaria ordinaria de 27 de septiembre de 2010, se aprobó el plan de carrera profesional y acuerdo de aprobación
de la carrera profesional horizontal del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP en adelante) número 195, de 11 de octubre.
Este plan, por el que se implantó la carrera profesional horizontal, ha sido modificado por acuerdos adoptado por el Pleno
de la Corporación en febrero de 2012, abril de 2014 y julio de 2017, introduciendo modificaciones puntuales en su texto y,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, la modificación de 2014 al concurrir
causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas y con el objeto de
salvaguardar el interés público, suspendió la aplicación de los niveles sucesivos previstos en el plan.
II
El vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del este Ayuntamiento y la
Corporación municipal (DOE número 181, de 17/09/2018), regula en su artículo 16 la Promoción Profesional y la Evaluación
del Desempeño, disponiendo que se establecerá un plan de evaluación del desempeño, previa negociación con las centrales
sindicales representativas, que se adecuará, en todo caso, a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los
instrumentos, transparencia, objetividad de los medios, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de
los derechos de sus empleados públicos. No obstante, para este "plan de evaluación", conforme a lo dispuesto por la
disposición transitoria cuarta del acuerdo, se ha establecido un plazo de desarrollo de tres años.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
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