Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1093/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 1093/2021

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de
aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos
propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de
carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuota del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será del 1% de la base imponible.
Artículo 8. BONIFICACIONES.
1. Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen
sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de
esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores
que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
2. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los
planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las
bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
3. Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de
protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las
bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores
4. Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las
condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se
aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos
anteriores.
Las bonificaciones previstas en el apartado anterior deberán ser solicitadas por los interesados, debiendo
aportar Certificación expedida por la Administración competente en la que se acredite el cumplimiento de los
presupuestos contemplados en dichas bonificaciones. Asimismo, previamente a la aplicación de las mismas,
deberá informarse por los servicios técnicos del Ayuntamiento dicho cumplimiento.
Artículo 9. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA.
De la cuota líquida resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de la cuota íntegra previstas en el
artículo anterior, se deducirá el 100% del importe de la tasa que deba satisfacer el sujeto pasivo por la
expedición de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
Artículo 10. DEVENGO.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se
haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 11. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del impuesto, en el impreso habilitado, dentro del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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