Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1093/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 1093/2021

suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobado o autorizado.
g. Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h. La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i. Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j. La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k. Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l. La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las
ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones u obras.
No estarán sujetas a este impuesto las obras cuya base imponible sea inferior a 300,00 euros.
Artículo 3. EXENCIONES.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a
ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento
de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones
previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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