Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1093/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 1093/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Higuera de Llerena (Badajoz)
Anuncio 1093/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS DEL MUNICIPIO DE HIGUERA DE LLERENA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación Local, en sesión extraordinaria
celebrada el día 31 de diciembre de 2020 referente a la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto se hace público para general conocimiento
Artículo 1. ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Y NORMATIVA APLICABLE.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este
municipio del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se regirá en este municipio:
a. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b. Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, las
que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de
un acuerdo probatorio de una concesión o de una autorización municipal y las realizadas en la vía pública por
particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
3.- Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la
realización del hecho imponible definido en este artículo y, en particular, las siguientes:
a. Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b. Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c. Las obras provisionales.
d. La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e. Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Higuera de Llerena (Badajoz)
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y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS DEL MUNICIPIO DE HIGUERA DE LLERENA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación Local, en sesión extraordinaria
celebrada el día 31 de diciembre de 2020 referente a la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto se hace público para general conocimiento
Artículo 1. ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Y NORMATIVA APLICABLE.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este
municipio del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se regirá en este municipio:
a. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b. Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, las
que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de
un acuerdo probatorio de una concesión o de una autorización municipal y las realizadas en la vía pública por
particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
3.- Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la
realización del hecho imponible definido en este artículo y, en particular, las siguientes:
a. Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b. Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c. Las obras provisionales.
d. La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e. Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas
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