Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1092/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 1092/2021

última declaración presentada.
Si los miembros de la unidad familiar presentan más de una declaración del impuesto citado, se sumarán todas las
rentas de dichas declaraciones.
En el supuesto que no se esté obligado a presentar la declaración de renta de las personas físicas, se deberá aportar
un certificado de la AEAT sobre dicho extremo.
3.- Que el valor catastral del inmueble sea inferior a 190.000,00€.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente
documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble, incluida la referencia
catastral.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (No necesario si figura como titular
catastral)
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado/ Título de Familia Numerosa.
El plazo de disfrute de la bonificación será de 15 años; si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de
dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos
regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente
siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de
concurrir alguno de los referidos requisitos.
Artículo 11. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo es el año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del año.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12. OBLIGACIONES FORMALES.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmibiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación
que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación
previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmibiliario, las declaraciones a las que alude el apartado
anterior se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la
correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la
obligación de declarar antes mencionada.
3. Los ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva
construcción para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera
ocupación de los inmuebles. En el caso de que el ayuntamiento se hubiera acogido al procedimiento de
comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar de la acreditación de la declaración podrá
exigirse la información complementaria que resulte necesaria para la remisión de la comunicación.
Artículo 13. PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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