Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1092/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 1092/2021
documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente
a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901 OAR).
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las
equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del 50.% por periodo de 10 años.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual
del sujeto pasivo del Impuesto.
- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores a 15.000,00€.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
fiscal de las cooperativas.
BONIFICACIONES DE CARÁCTER POTESTATIVO.
1.-Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles titulares de
organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria.
2.- Disfrutarán de una bonificación del 95 % de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles excluidos
de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del RDL 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
3.- Bonificación a titulares de familia numerosa:
Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de
una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales, como renta conjunta de la unidad familiar, inferiores a
75.000,00€.
Para determinar la renta anual se tendrá en cuenta el conjunto de rentas de la unidad familiar sujetas al IRPF de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente
a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901 OAR).
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las
equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del 50.% por periodo de 10 años.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual
del sujeto pasivo del Impuesto.
- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores a 15.000,00€.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
fiscal de las cooperativas.
BONIFICACIONES DE CARÁCTER POTESTATIVO.
1.-Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles titulares de
organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria.
2.- Disfrutarán de una bonificación del 95 % de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles excluidos
de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del RDL 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
3.- Bonificación a titulares de familia numerosa:
Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de
una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales, como renta conjunta de la unidad familiar, inferiores a
75.000,00€.
Para determinar la renta anual se tendrá en cuenta el conjunto de rentas de la unidad familiar sujetas al IRPF de la
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