Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1092/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
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catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente
reductor aplicado.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la
reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble
en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos,
se tomará como valor base.
5.ª.-En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1. b).1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera
aplicándose.
6.ª.-En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b). 2. 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
4. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9. CUOTA TRIBUTARIA, TIPO DE GRAVAMEN.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente.
El ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a un mismo sujeto
pasivo cuando se trate de bienes rústicos situados en el municipio de la imposición.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,7%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1%.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 %.
Artículo 10. BONIFICACIONES. BONIFICACIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite
por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se
hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades. La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de
las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente
reductor aplicado.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la
reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble
en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos,
se tomará como valor base.
5.ª.-En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1. b).1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera
aplicándose.
6.ª.-En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b). 2. 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
4. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9. CUOTA TRIBUTARIA, TIPO DE GRAVAMEN.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente.
El ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a un mismo sujeto
pasivo cuando se trate de bienes rústicos situados en el municipio de la imposición.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,7%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1%.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 %.
Artículo 10. BONIFICACIONES. BONIFICACIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite
por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se
hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades. La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de
las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra
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