Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1092/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 1092/2021
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación,
que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo Ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará si se aplicará cuando no procedan los recargos de las
letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del
periodo ejecutivo.
Artículo 14. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario;
y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 15. REVISIÓN.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con
arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmibiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de
diciembre de 2020, comenzará a regir con efectos desde el … del … (1) del …, y continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación,
que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo Ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará si se aplicará cuando no procedan los recargos de las
letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del
periodo ejecutivo.
Artículo 14. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario;
y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 15. REVISIÓN.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con
arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmibiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán
conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de
diciembre de 2020, comenzará a regir con efectos desde el … del … (1) del …, y continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
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