Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1094/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 1094/2021

Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o
instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía
y las emisiones causas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los
medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
2.- La bonificación tendrá una duración de 5 años.
3.- La bonificación ascenderá al 50%.
4.- La bonificación será rogada el primer año de su solicitud, debiendo solicitarse su aplicación durante los
tres primeros meses del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
Artículo 11. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las
reducciones siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Primera a la División 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en
esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la
obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre
que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en
proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que
solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las mismas.
b) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Segunda a la División 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una
duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta
División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar una reducción de la cuota,
fijada en función a la duración de las obras, y atendiendo a los porcentajes y condiciones siguientes:
- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%.
- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
- Obras con duración superior a 9 meses: 40%.
La reducción de la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente siguiente al inicio de
las obras de que se trate, siendo iniciado el procedimiento a petición del interesado.
2. No se aplicarán otras reducciones de la cuota, que las reguladas en el apartado anterior y las previstas en
las tarifas del Impuesto
Artículo 12. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará
desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de
declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo
del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres
naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.
A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales
en los que no se hubiere ejercido la actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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