Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1094/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 1094/2021

por cuota municipal y que inicien el ejercicio de una actividad empresarial.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo
otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros
en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
1.- La bonificación tendrá una duración de 2 años, aplicándose a partir del año siguiente a la conclusión del
segundo periodo impositivo de inicio de la actividad.
2.- La bonificación ascenderá al 50%.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente
de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido.
En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, del
artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la presente bonificación se practicará en la
cuota resultante de aplicar la bonificación del citado párrafo a).
La bonificación será rogada, siendo automática para el resto del periodo, debiendo solicitarse al presentar la
declaración de alta o durante los tres meses posteriores al inicio del primer ejercicio en que pudiere ser
aplicable.
b) Bonificación por creación de empleo.
De acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
bonificación por creación de empleo queda regulada del siguiente modo:
1. Tendrán derecho a la bonificación los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen a este Ayuntamiento
por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato
indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con
el periodo anterior a aquél.
El incremento del promedio de plantilla se expresará con dos decimales.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior se acreditará mediante informe de
vida laboral de la cuenta de cotización de la entidad y copia de los contratos indefinidos.
3. La bonificación se aplicará cuando sea solicitada y siempre que se acrediten los requisitos exigidos.
4. La bonificación ascenderá al 50%.
5. En el supuesto que resultase aplicable la bonificación a que se refiere el párrafo a) del apartado primero,
del artículo 88 del TRLRHL, la presente bonificación se practicará en la cuota resultante de aplicar la
bonificación del citado párrafo a).
6. La bonificación será rogada el primer año de su solicitud, debiendo solicitarse su aplicación durante los
tres primeros meses del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
c) Bonificación medioambiental.
De acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la bonificación medioambiental queda
regulada del siguiente modo:
1.- Tendrán derecho a la bonificación los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen a este Ayuntamiento
por cuota municipal y reúnan alguna de las siguientes condiciones:
Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o
sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las
contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán
sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y
energía térmica útil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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