Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1065/2021
COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas de
aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el Concejal delegado
de Tráfico.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de la utilización de las tarjetas, y de las plazas
reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexos I, II o III), que se presentará,
una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena o por cualquiera de los medios
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a) En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2. Certificado de empadronamiento.
a.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada; en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a estos efectos.
a.4. Documento acreditativo del grado de discapacidad.
a.5. Certificado emitido por el Equipo de Valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (en adelante, CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º. Que presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2.º. Que no se encuentra, por razones de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b) En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2. Certificado de empadronamiento.
b.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada; en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a estos efectos.
b.4. Certificado del personal médico de los Servicios Públicos de Salud, que deberá contar con
la validación de la Inspección de los Servicios Sanitarios competentes por razón del domicilio de
la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido
dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad, que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera
normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita
tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas de
aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el Concejal delegado
de Tráfico.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de la utilización de las tarjetas, y de las plazas
reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexos I, II o III), que se presentará,
una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena o por cualquiera de los medios
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a) En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2. Certificado de empadronamiento.
a.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada; en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a estos efectos.
a.4. Documento acreditativo del grado de discapacidad.
a.5. Certificado emitido por el Equipo de Valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (en adelante, CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º. Que presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2.º. Que no se encuentra, por razones de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b) En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2. Certificado de empadronamiento.
b.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada; en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a estos efectos.
b.4. Certificado del personal médico de los Servicios Públicos de Salud, que deberá contar con
la validación de la Inspección de los Servicios Sanitarios competentes por razón del domicilio de
la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido
dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad, que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera
normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita
tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
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