Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1065/2021

c) En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1. Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3. Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo
de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4. Permiso de circulación del vehículo.
c.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de Villanueva
de la Serena o que su actividad se realiza principalmente en este municipio.
c.7. Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena a dictar
resolución expresa sobre esta solicitud.
e) Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo
4, comunicará los datos necesarios a la Consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el Registro, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho
impedimento al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, este realizará las comprobaciones oportunas para
subsanar las posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la tarjeta de estacionamiento, con su
correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en un plazo no
superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento
esta fecha de expedición, que será comunicada por el Ayuntamiento al Registro para su constancia y
anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena expedirá y
presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmada,
será plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus
condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de
carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún
caso, el plazo de vigencia de cinco años.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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