Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1065/2021
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida, siempre que el destino se encuentre en
el interior de esa zona; pero no al estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
g) Utilizar la tarjeta cuando su titular viaje en cualquier vehículo. Si el titular es una persona jurídica, solo
podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentre prestando el servicio de
transporte colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales,
en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de
emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA TARJETA.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5, quedando
expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra
persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento, siempre en documento original, en el salpicadero o parabrisas
delantero del vehículo, por el interior, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior y
deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando esta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo de validez,
deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento respectivo certificando que dicha
tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento
nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial
identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento.
Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de
reconocimiento de grado de discapacidad.
d) El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones
de los agentes que regulan el tráfico.
e) El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena cualquier variación de los
datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días
desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, adjuntando en su caso la correspondiente denuncia, y no podrán hacer uso de los derechos
reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g) Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se
exceptúan los casos de pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo que esta aparezca, en cuyo caso sí será
obligatoria su entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por
haber dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de
fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su
invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a la
cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida, siempre que el destino se encuentre en
el interior de esa zona; pero no al estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
g) Utilizar la tarjeta cuando su titular viaje en cualquier vehículo. Si el titular es una persona jurídica, solo
podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentre prestando el servicio de
transporte colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales,
en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de
emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA TARJETA.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5, quedando
expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra
persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento, siempre en documento original, en el salpicadero o parabrisas
delantero del vehículo, por el interior, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior y
deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando esta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo de validez,
deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento respectivo certificando que dicha
tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento
nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial
identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento.
Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de
reconocimiento de grado de discapacidad.
d) El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones
de los agentes que regulan el tráfico.
e) El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena cualquier variación de los
datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días
desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, adjuntando en su caso la correspondiente denuncia, y no podrán hacer uso de los derechos
reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g) Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se
exceptúan los casos de pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo que esta aparezca, en cuyo caso sí será
obligatoria su entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por
haber dejado aquel de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de
fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su
invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a la
cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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