Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d) No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente, de conformidad con el
Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
e) Presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Villanueva de la Serena.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona, a título particular, para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos, será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2 será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna
de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen una desviación
de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a) La utilización de una tarjeta falsificada.
b) La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c) La utilización de una tarjeta caducada.
d) La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e) La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL TITULAR DE LA TARJETA.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad, en lugar
próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b) Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
c) Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se
encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos en
la Ordenanza municipal de tráfico, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d) No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente, de conformidad con el
Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
e) Presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Villanueva de la Serena.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona, a título particular, para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos, será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2 será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna
de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen una desviación
de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a) La utilización de una tarjeta falsificada.
b) La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c) La utilización de una tarjeta caducada.
d) La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e) La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL TITULAR DE LA TARJETA.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad, en lugar
próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b) Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
c) Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se
encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos en
la Ordenanza municipal de tráfico, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no
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