Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1065/2021
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
CAPÍTULO I:
OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Villanueva de la Serena.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza,
en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante, plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Villanueva de la Serena.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena tendrán validez en el territorio de la Comunidad
Autónoma Extremadura y el resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II:
TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA TARJETA
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a) Se encuentren empadronadas y residiendo en el municipio de Villanueva de la Serena.
b) Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
c) No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitadas para efectuar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
CAPÍTULO I:
OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Villanueva de la Serena.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza,
en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante, plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Villanueva de la Serena.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena tendrán validez en el territorio de la Comunidad
Autónoma Extremadura y el resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II:
TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA TARJETA
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a) Se encuentren empadronadas y residiendo en el municipio de Villanueva de la Serena.
b) Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
c) No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitadas para efectuar
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