Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1065/2021

atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas
condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de
estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con
discapacidad que presente movilidad reducida y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la
expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Asimismo, en su disposición transitoria primera establece
que las Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones
de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, recoge en su Título III las
condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado.
Establece la obligación por parte de la Administración Autonómica de regular la "tarjeta de estacionamiento
de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida" y su procedimiento de concesión y
utilización, así como la creación del "Registro Extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida".
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas
permanentemente, para vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la "tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida" en las inmediaciones de los
edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con discapacidad por
movilidad reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su capítulo II, dedicado al
transporte privado, regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento
expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del derecho, las
características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de
concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas
existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el Registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones
y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también, en su artículo 45, las plazas de aparcamiento reservadas en los espacios
públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las ya
reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de
aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública, así como la reserva
de una plaza por cada veinte (20) o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o
de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo Decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la Consejería con competencias en
transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del Registro de las
tarjetas de estacionamiento, al igual que establece un plazo de un año desde la implantación de este Registro
para que los ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, así como para adaptar sus Ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, mediante resolución de 5 de
febrero de 2020. ha fijado el 9 de febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento del Registro
Extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Tomando en consideración los citados antecedentes, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena aprueba la
presente Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas
con discapacidad que presenten movilidad reducida, cuyas determinaciones se ajustan a lo establecido en el
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
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