Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2021, ha aprobado definitivamente la
Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida, una vez incorporadas a la misma las sugerencias efectuadas por el Servicio de la Policía Local
durante el trámite de información pública del acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día
18 de diciembre de 2020, según anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de
la Provincia número 255, el día 30 de diciembre siguiente.
En su virtud, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada disposición.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa; pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
PREÁMBULO
Establece la Constitución Española en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Además, el texto constitucional consagra en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
estableciendo que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de las mismas, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que la norma suprema otorga a todos los ciudadanos.
De esta forma, conforme a los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y
como queda plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que
en su artículo 3 recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación 98/376/CE del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998,
adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo
comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a
las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7, otorga a los municipios la competencia
para la regulación, mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez
del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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