Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1065/2021
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Declaración jurada del solicitante o su representante legal declarando no
disponer de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en
régimen de alquiler.
a.2) En caso de solicitud de plaza reservada cercana al lugar de trabajo:
- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal de la empresa declarando no
disponer de plaza de estacionamiento accesible.
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros especializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad declarando no disponer de
aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que, una vez
realizada la dotación de plazas de aparcamiento reservadas obligatorias por normativa por
parte del Ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamiento del centro.
2. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación demostrar que la necesidad
para la que fue concedida no ha cambiado. A tal efecto, a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación
requerida en cada caso.
3. El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de
las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
4. La concesión de dichas plazas podrá estar sujeta al abono de una tasa recogida en la correspondiente Ordenanza fiscal.
CAPÍTULO V:
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza constituirán infracción y serán sancionadas
adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el
Ayuntamiento.
2.b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida
del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
- Utilizar una tarjeta caducada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Declaración jurada del solicitante o su representante legal declarando no
disponer de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en
régimen de alquiler.
a.2) En caso de solicitud de plaza reservada cercana al lugar de trabajo:
- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal de la empresa declarando no
disponer de plaza de estacionamiento accesible.
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros especializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad declarando no disponer de
aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que, una vez
realizada la dotación de plazas de aparcamiento reservadas obligatorias por normativa por
parte del Ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamiento del centro.
2. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación demostrar que la necesidad
para la que fue concedida no ha cambiado. A tal efecto, a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación
requerida en cada caso.
3. El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de
las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
4. La concesión de dichas plazas podrá estar sujeta al abono de una tasa recogida en la correspondiente Ordenanza fiscal.
CAPÍTULO V:
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza constituirán infracción y serán sancionadas
adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el
Ayuntamiento.
2.b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida
del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
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