Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1065/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en la vía pública de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1065/2021
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
facilitadas para la obtención de la misma.
- La reiteración en la comisión de tres faltas leves en un período de un año.
2.c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades
penales en que pudiera incurrir el infractor:
- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se
impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
- La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros y la retirada por un
periodo de tres meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multa de hasta 1.000,00 euros y la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años, y/o la revocación de la tarjeta de
forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para poder apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, a terceros o al interés
público, y al criterio de proporcionalidad.
ARTÍCULO 20. MEDIDAS PROVISIONALES.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación inmediata de aquellas
tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se compruebe que estén manipuladas,
falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos.
2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como prueba de la
infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los
hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador, que podrá finalizar con la
revocación de la misma, y ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran
derivarse de esa actuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento, y en el Decreto 135/2018, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
facilitadas para la obtención de la misma.
- La reiteración en la comisión de tres faltas leves en un período de un año.
2.c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades
penales en que pudiera incurrir el infractor:
- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se
impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
- La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros y la retirada por un
periodo de tres meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multa de hasta 1.000,00 euros y la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años, y/o la revocación de la tarjeta de
forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para poder apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, a terceros o al interés
público, y al criterio de proporcionalidad.
ARTÍCULO 20. MEDIDAS PROVISIONALES.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación inmediata de aquellas
tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se compruebe que estén manipuladas,
falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos.
2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como prueba de la
infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los
hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador, que podrá finalizar con la
revocación de la misma, y ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran
derivarse de esa actuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento, y en el Decreto 135/2018, de
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