Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1069/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general reguladora de contribuciones especiales
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas coincidiendo con la
alineación exterior de la manzana como las que están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su
situación respecto a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por tanto, la
longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de
las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la
medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se
sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán ser distribuidas
entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición,
proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota
exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se
trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será
distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una
o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el
fraccionamiento o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.
Artículo 8.º.- Devengo
1. Las Contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el
servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionadas, el devengo se producirá para cada uno
de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y
ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función
del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin
que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar
la persona obligada al pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ordenanza, aun
cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha
de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 2 del presente artículo.
4. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido
notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición, en el
período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada
a dar cuenta a la Administración municipal de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la
fecha de ésta, y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien
figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.
5. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se
procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las
liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran
efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes del municipio ajustándose a
las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.
6. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos
pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les
corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.
Artículo 9.º.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones especiales se realizarán en la forma,
plazos y condiciones que se establecen en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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