Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1069/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general reguladora de contribuciones especiales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 1069/2021
reguladores de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 10.º- Aplazamiento o fraccionamiento
1. Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el
fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por plazo máximo de cinco años, debiendo garantizarse el pago
de la deuda tributaria, que incluirá el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas, mediante
hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente a satisfacción de la Corporación.
2. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe
total de la cuota tributaria que le corresponda.
3. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de
descubierto por la parte pendiente de pago, recargos e intereses correspondientes.
4. En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o
fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago, así como de los
intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida.
5. De conformidad con las condiciones socio-económicas de la zona en la que se ejecuten las obras, su
naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el
Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes,
sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pagos que consideren
oportunos.
Artículo 11.º.- Imposición y ordenación
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción por el Ayuntamiento del acuerdo
de imposición en cada caso concreto.
2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba
costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación
concreta de éstas.
3. El acuerdo de ordenación u Ordenanza reguladora será de inexcusable adopción y contendrá la
determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de
los criterios de reparto.
4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las
cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen
conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el
Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste
que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
Artículo 12.º.- Colaboración con otra entidad
1. Cuando este Ayuntamiento colabore con otra entidad local en la realización de obras o establecimiento o
ampliación de servicios y siempre que se impongan contribuciones especiales, se observarán las siguientes
reglas:
a) Cada entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdos de imposición y
ordenación concretos.
b) Si alguna de las entidades realizara las obras o estableciese o ampliase los servicios con la colaboración
económica de la otra, corresponderá a la primera la gestión y recaudación de la contribución especial, sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior.
2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades,
quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que
procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8
Anuncio 1069/2021
reguladores de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 10.º- Aplazamiento o fraccionamiento
1. Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el
fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por plazo máximo de cinco años, debiendo garantizarse el pago
de la deuda tributaria, que incluirá el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas, mediante
hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente a satisfacción de la Corporación.
2. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe
total de la cuota tributaria que le corresponda.
3. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de
descubierto por la parte pendiente de pago, recargos e intereses correspondientes.
4. En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o
fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago, así como de los
intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida.
5. De conformidad con las condiciones socio-económicas de la zona en la que se ejecuten las obras, su
naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el
Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes,
sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pagos que consideren
oportunos.
Artículo 11.º.- Imposición y ordenación
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción por el Ayuntamiento del acuerdo
de imposición en cada caso concreto.
2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba
costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación
concreta de éstas.
3. El acuerdo de ordenación u Ordenanza reguladora será de inexcusable adopción y contendrá la
determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de
los criterios de reparto.
4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las
cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen
conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el
Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste
que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
Artículo 12.º.- Colaboración con otra entidad
1. Cuando este Ayuntamiento colabore con otra entidad local en la realización de obras o establecimiento o
ampliación de servicios y siempre que se impongan contribuciones especiales, se observarán las siguientes
reglas:
a) Cada entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdos de imposición y
ordenación concretos.
b) Si alguna de las entidades realizara las obras o estableciese o ampliase los servicios con la colaboración
económica de la otra, corresponderá a la primera la gestión y recaudación de la contribución especial, sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior.
2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades,
quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que
procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8