Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1069/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general reguladora de contribuciones especiales
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 1069/2021

personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedoras de
los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas,
como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha de terminación
de aquéllas o en la de comienzo de la prestación de éstos.
Artículo 6.º.- Base imponible
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste
que la Entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los
servicios.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y
programas técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate
de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles
cedidos en los términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o
instalaciones, así como las que procedan a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser derruidos u
ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades Locales hubieran de apelar al
crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de
fraccionamiento general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real
fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por concesionarios de estas, con
aportaciones económicas del Ayuntamiento, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de la
Entidad Local, la base imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de
estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas por razón de la
misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado 1 de este
artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad la cuantía
resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local
obtenga del estado o de cualquier otra persona, o Entidad Pública o Privada.
6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe
se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o Entidad. Si el valor de la
subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos
pasivos.
7. Dentro de los límites señalados como máximo en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento ponderará
la importancia relativa, del interés público y de los intereses particulares que concurran en la obra o servicio
de que se trate, determinando las zonas específicas en donde se produce una mayor o menor grado de
beneficio.
Artículo 7.º.- Cuota tributaria
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en
cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales
de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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