Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1013/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1013/2021
001. Secretario General: Fe Pública y asesoramiento legal preceptivo. Coordinación y supervisión jurídico-administrativa.
Organización y régimen jurídico de la entidad así como aquellas otras que por el ordenamiento jurídico le sean atribuidas a
los funcionarios con habilitación de carácter Nacional Jefatura del personal de Secretaria General y unidades administrativas
directamente dependientes.
023. Interventor de Fondos: Control de la fiscalización interna de la gestión económica, financiera, presupuestaría y la
contabilidad de la entidad local. Jefatura del personal adscrito a la Intervención General. El control interno de la gestión
económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los términos establecidos en la normativa que desarrolla el artículo
213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y comprenderá:
a) La unción interventora.
b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública,
incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El
ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento
jurídico al órgano interventor, tales como:
1.º. El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º. El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.º. La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de
crédito.
4.º. La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
5.º. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o
presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o
Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial,
así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma
de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y
estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.º. Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su
remisión a los órganos que establezca su normativa específica. La función de contabilidad
comprende:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto
de la entidad local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el
Pleno de la Corporación.
b) Formar la cuenta general de la entidad local.
c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas
que determine el Pleno de la Corporación.
d) Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas
oportunas e inspeccionando su aplicación.
e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información
contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o
registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de
la entidad local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que
establezca el Pleno.
g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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001. Secretario General: Fe Pública y asesoramiento legal preceptivo. Coordinación y supervisión jurídico-administrativa.
Organización y régimen jurídico de la entidad así como aquellas otras que por el ordenamiento jurídico le sean atribuidas a
los funcionarios con habilitación de carácter Nacional Jefatura del personal de Secretaria General y unidades administrativas
directamente dependientes.
023. Interventor de Fondos: Control de la fiscalización interna de la gestión económica, financiera, presupuestaría y la
contabilidad de la entidad local. Jefatura del personal adscrito a la Intervención General. El control interno de la gestión
económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los términos establecidos en la normativa que desarrolla el artículo
213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y comprenderá:
a) La unción interventora.
b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública,
incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El
ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento
jurídico al órgano interventor, tales como:
1.º. El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º. El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.º. La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de
crédito.
4.º. La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
5.º. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o
presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o
Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial,
así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma
de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y
estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.º. Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su
remisión a los órganos que establezca su normativa específica. La función de contabilidad
comprende:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto
de la entidad local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el
Pleno de la Corporación.
b) Formar la cuenta general de la entidad local.
c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas
que determine el Pleno de la Corporación.
d) Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas
oportunas e inspeccionando su aplicación.
e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información
contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o
registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de
la entidad local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que
establezca el Pleno.
g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
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