Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1025/2021)
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, con carácter laboral temporal, de un puesto de Arquitecto Técnico
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 1025/2021
en la segunda parte de la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del/a
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la primera parte de la fase de oposición.
B) Fase de concurso:
La fase de concurso se celebrará con posterioridad a la fase de oposición, no teniendo carácter
eliminatorio, a aquellos que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos
no servirá para superar la fase de oposición.
1.- Experiencia laboral: (Máximo 1 punto, independientemente de la suma aritmética obtenida
de los distintos apartados).
Por el desempeño en la Administración Pública de puesto igual al que se opta, se
puntuará 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,50 puntos.
Por el desempeño en la Administración Pública de puesto similar al que se opta, se
puntuará 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,25puntos.
Por experiencia como jefe de obras, se puntuará 0,02 puntos por mes de servicio, hasta
un máximo de 0,25 puntos. No podrán computar en este apartado los períodos de
servicio en la Administración Pública que hayan sido valorados en los apartados
anteriores. Sí computarán tanto los períodos de servicio en empresas de construcción
ajenas a la Administración Pública como en la propia Administración siempre que estos
períodos no hayan sido computados en apartados anteriores y reflejen labores de
jefatura de obras.
Se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
2.- Experiencia formativa: (Máximo 1 punto).
Por estar en posesión de título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales:
0,25 puntos.
Por formación específica en programas informáticos de elaboración de presupuestos y
certificaciones de obra: 0,1 puntos por cada 5 horas de formación hasta un máximo de
0,25 puntos.
Por formación específica en manejo de programas de modelado BIM: 0,1 puntos por
cada 10 horas de formación hasta un máximo de 0,25 puntos.
Por otros cursos de formación directamente relacionados con la actividad del puesto de
trabajo: 0,1 puntos por cada 20 horas de formación hasta un máximo de 0,25 puntos.
No se valorarán los cursos, jornadas, conferencias en los que no figure el número de
horas.
En aquellos documentos acreditativos donde no se especifique el valor equivalente de
los créditos, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
A efectos de valoración el Tribunal queda facultado para estimar discrecionalmente la
adecuación o no de los trabajos y cursos relacionados al puesto de trabajo al que se opta.
Forma de acreditar los méritos:
Experiencia laboral: Mediante fotocopia compulsada del contrato de acta de toma de
posesión y cese (en su caso) y documento de vida laboral. De conformidad con el
artículo 176.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, no se valorarán los
servicios prestados como personal eventual, esto es, desempeñando puestos en calidad
de personal de confianza.
Experiencia formativa: Fotocopia compulsada de los títulos, diplomas, certificados, etc.
Base octava.Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los/as seleccionados por orden
de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la
Presidencia de la Corporación a efectos de nombramiento y para que se formalice el correspondiente
contrato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en la segunda parte de la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del/a
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la primera parte de la fase de oposición.
B) Fase de concurso:
La fase de concurso se celebrará con posterioridad a la fase de oposición, no teniendo carácter
eliminatorio, a aquellos que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos
no servirá para superar la fase de oposición.
1.- Experiencia laboral: (Máximo 1 punto, independientemente de la suma aritmética obtenida
de los distintos apartados).
Por el desempeño en la Administración Pública de puesto igual al que se opta, se
puntuará 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,50 puntos.
Por el desempeño en la Administración Pública de puesto similar al que se opta, se
puntuará 0,05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,25puntos.
Por experiencia como jefe de obras, se puntuará 0,02 puntos por mes de servicio, hasta
un máximo de 0,25 puntos. No podrán computar en este apartado los períodos de
servicio en la Administración Pública que hayan sido valorados en los apartados
anteriores. Sí computarán tanto los períodos de servicio en empresas de construcción
ajenas a la Administración Pública como en la propia Administración siempre que estos
períodos no hayan sido computados en apartados anteriores y reflejen labores de
jefatura de obras.
Se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
2.- Experiencia formativa: (Máximo 1 punto).
Por estar en posesión de título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales:
0,25 puntos.
Por formación específica en programas informáticos de elaboración de presupuestos y
certificaciones de obra: 0,1 puntos por cada 5 horas de formación hasta un máximo de
0,25 puntos.
Por formación específica en manejo de programas de modelado BIM: 0,1 puntos por
cada 10 horas de formación hasta un máximo de 0,25 puntos.
Por otros cursos de formación directamente relacionados con la actividad del puesto de
trabajo: 0,1 puntos por cada 20 horas de formación hasta un máximo de 0,25 puntos.
No se valorarán los cursos, jornadas, conferencias en los que no figure el número de
horas.
En aquellos documentos acreditativos donde no se especifique el valor equivalente de
los créditos, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
A efectos de valoración el Tribunal queda facultado para estimar discrecionalmente la
adecuación o no de los trabajos y cursos relacionados al puesto de trabajo al que se opta.
Forma de acreditar los méritos:
Experiencia laboral: Mediante fotocopia compulsada del contrato de acta de toma de
posesión y cese (en su caso) y documento de vida laboral. De conformidad con el
artículo 176.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, no se valorarán los
servicios prestados como personal eventual, esto es, desempeñando puestos en calidad
de personal de confianza.
Experiencia formativa: Fotocopia compulsada de los títulos, diplomas, certificados, etc.
Base octava.Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los/as seleccionados por orden
de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la
Presidencia de la Corporación a efectos de nombramiento y para que se formalice el correspondiente
contrato.
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