Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1015/2021)
Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1015/2021
los cambios acaecidos.
Realizado un análisis de las necesidades organizativas y de planificación de toda la organización y considerando los motivos
que se detallan a continuación, justifican la aprobación del presente Plan de ordenación:
a) La entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional requiere acomodar la
atribución de competencias, tanto de la Intervención como de la tesorería, a lo dispuesto por esa norma.
b) El anterior Equipo de Gobierno pretendió la gestión indirecta del servicio público de alumbrado,
impulsando la contratación administrativa de "servicios energéticos, mantenimiento con garantía total de las
instalaciones, edificios municipales y alumbrado público y mejora de la eficiencia energética del Ayuntamiento
de Almendralejo". Habida cuenta que el concurso para la contratación de esos servicios no se ejecutó,
procede restituir organizativamente la Sección de Infraestructuras Eléctricas que había sido integrada en la
Sección de Proyectos, Obra y Servicios, ajustando las competencias de la Adjuntía de Servicio de Obras e
Infraestructuras.
c) En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición transitoria segunda, de la modificación de la RPT de
personal funcionario de 2014, concluidos casi la totalidad de los procesos de provisión de puestos de trabajo,
deben quedar automáticamente amortizadas los puestos de resultas de la provisión definitiva de los puestos
singularizados sin excepción.
d) Además, se pretende amortizar aquellas plazas de plantilla que permanezcan vacantes sin cobertura, que
no respondan a necesidades inaplazables o a sectores que se consideren prioritarios para el funcionamiento
de servicios esenciales, todo ello en aras a que una vez abordada una modificación más profunda de las
relaciones de puestos de trabajo se creen los puestos que resulten necesarios.
III
Estas modificaciones, que afectan tanto a la configuración de la estructura en sí como a la atribución de competencias de las
unidades afectadas, comportará la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral fijo,
con la finalidad de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y eficiencia, con estricta sujeción a los
principios de racionalidad y economía, cumpliendo con el principio constitucional de estabilidad presupuestaria.
La aprobación del plan de ordenación recursos humanos será objeto de negociación con la Organizaciones Sindicales,
siempre que no afecten a las potestades de organización de esta Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el
artículo 27 de la Ley de Función Pública de Extremadura, por el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y por el artículo 7.3 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos de este Ayuntamiento.
Dada la naturaleza de las disposiciones a adoptar y la trascendencia de las medidas, resulta conveniente la aprobación del
Presente Plan para la Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo, para el ejercicio de 2020,
que contempla las medidas y sus respectivas previsiones que se describen a continuación.
MEDIDAS
Primera.- Previsión de modificación de estructuras organizativas.
Como ha quedado patente en la Memoria Justificativa de este Plan, se prevé un reajuste de la estructura organizativa a
través de la modificación de la Estructura Orgánica de los Servicios Administrativos.
1.ª.1.- Objetivo. Con este reajuste se prevé una distribución de cargas de actividad adecuada, tendente a la
mejora de los servicios, modificando o integrando en otras, aquellas unidades administrativas que no resulten
operativas o escindiendo otras, por operatividad del servicio, evitando solapamientos de atribuciones e
introduciendo nuevas competencias demandadas por la ciudadanía, todo ello sin que conlleve incremento de
gasto de personal, manteniendo un nivel óptimo de calidad en la prestación de servicios al ciudadano.
1.ª.2.- Finalidad. Se pretende evitar solapamiento de atribuciones, mantener un nivel óptimo de calidad en la
prestación de servicios al ciudadano y el control exhaustivo del gasto.
1.ª.3.- Repercusión en la Estructura Orgánica. Estas se medidas se han concretado en la Estructura Orgánica
con las siguientes modificaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los cambios acaecidos.
Realizado un análisis de las necesidades organizativas y de planificación de toda la organización y considerando los motivos
que se detallan a continuación, justifican la aprobación del presente Plan de ordenación:
a) La entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional requiere acomodar la
atribución de competencias, tanto de la Intervención como de la tesorería, a lo dispuesto por esa norma.
b) El anterior Equipo de Gobierno pretendió la gestión indirecta del servicio público de alumbrado,
impulsando la contratación administrativa de "servicios energéticos, mantenimiento con garantía total de las
instalaciones, edificios municipales y alumbrado público y mejora de la eficiencia energética del Ayuntamiento
de Almendralejo". Habida cuenta que el concurso para la contratación de esos servicios no se ejecutó,
procede restituir organizativamente la Sección de Infraestructuras Eléctricas que había sido integrada en la
Sección de Proyectos, Obra y Servicios, ajustando las competencias de la Adjuntía de Servicio de Obras e
Infraestructuras.
c) En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición transitoria segunda, de la modificación de la RPT de
personal funcionario de 2014, concluidos casi la totalidad de los procesos de provisión de puestos de trabajo,
deben quedar automáticamente amortizadas los puestos de resultas de la provisión definitiva de los puestos
singularizados sin excepción.
d) Además, se pretende amortizar aquellas plazas de plantilla que permanezcan vacantes sin cobertura, que
no respondan a necesidades inaplazables o a sectores que se consideren prioritarios para el funcionamiento
de servicios esenciales, todo ello en aras a que una vez abordada una modificación más profunda de las
relaciones de puestos de trabajo se creen los puestos que resulten necesarios.
III
Estas modificaciones, que afectan tanto a la configuración de la estructura en sí como a la atribución de competencias de las
unidades afectadas, comportará la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral fijo,
con la finalidad de conjugar la prestación de unos servicios municipales de calidad y eficiencia, con estricta sujeción a los
principios de racionalidad y economía, cumpliendo con el principio constitucional de estabilidad presupuestaria.
La aprobación del plan de ordenación recursos humanos será objeto de negociación con la Organizaciones Sindicales,
siempre que no afecten a las potestades de organización de esta Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el
artículo 27 de la Ley de Función Pública de Extremadura, por el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y por el artículo 7.3 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos de este Ayuntamiento.
Dada la naturaleza de las disposiciones a adoptar y la trascendencia de las medidas, resulta conveniente la aprobación del
Presente Plan para la Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo, para el ejercicio de 2020,
que contempla las medidas y sus respectivas previsiones que se describen a continuación.
MEDIDAS
Primera.- Previsión de modificación de estructuras organizativas.
Como ha quedado patente en la Memoria Justificativa de este Plan, se prevé un reajuste de la estructura organizativa a
través de la modificación de la Estructura Orgánica de los Servicios Administrativos.
1.ª.1.- Objetivo. Con este reajuste se prevé una distribución de cargas de actividad adecuada, tendente a la
mejora de los servicios, modificando o integrando en otras, aquellas unidades administrativas que no resulten
operativas o escindiendo otras, por operatividad del servicio, evitando solapamientos de atribuciones e
introduciendo nuevas competencias demandadas por la ciudadanía, todo ello sin que conlleve incremento de
gasto de personal, manteniendo un nivel óptimo de calidad en la prestación de servicios al ciudadano.
1.ª.2.- Finalidad. Se pretende evitar solapamiento de atribuciones, mantener un nivel óptimo de calidad en la
prestación de servicios al ciudadano y el control exhaustivo del gasto.
1.ª.3.- Repercusión en la Estructura Orgánica. Estas se medidas se han concretado en la Estructura Orgánica
con las siguientes modificaciones:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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