Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1015/2021)
Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1015/2021
a) La Sección de Oficina de Control Presupuestario y Tributario se segrega en dos secciones,
una de control presupuestario, que seguirá teniendo dependencia orgánica de la Intervención,
y la segunda de gestión recaudación e inspección tributaria dependiente de la tesorería.
b) El Negociado de Tramitación Tributaria y Control Presupuestario, dependiente de la extinta
Sección de Oficina de Control Presupuestario también se segrega en dos negociados, uno de
inspección tributaria y otro de tramitación tributaria dependientes de la recién creada Sección
de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria.
c) Por otra parte y para lograr una mayor efectividad a los cambios propuestas, la Sección de
Intervención pasa a denominarse Sección de Contabilidad y su unidad dependiente de Gestión
Presupuestaria y Registro de Facturas pasa a denominarse Unidad de Contabilidad,
conllevando un ajuste de sus correspondientes atribuciones.
d) La Sección de Infraestructuras Eléctricas que estaba integrada en la Sección de Proyectos,
Obra y Servicios se restituye como sección, pasando a tener dependencia orgánica y directa de
la Jefatura de Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
1.ª.4.- Fundamentación legal.- La fundamentación legal de esta medida la encontramos en los siguientes
preceptos:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), determina que la organización municipal
corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Y más concretamente, la competencia sobre la
organización interna de los servicios municipales corresponde al Alcalde, tal y como establece el artículo 24 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) y la disposición
adicional 4.ª del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales (ROF), sin perjuicio de que ciertas decisiones de este conlleven
necesariamente a otras cuya competencia corresponde al pleno, tales como creación de órganos desconcentrados,
aprobación de formas de gestión de los servicios y ordenanzas reguladoras de cada uno de ellos así como la aprobación de
plantillas de personal y relación de puestos de trabajo de la entidad.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público habilita a este Ayuntamiento a determinar las
unidades que configuran su organización administrativa, sus dependencias jerárquicas, la delimitación de sus funciones y
competencias, así como la interrelación de estas unidades.
Segunda.- Medidas derivadas del análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista
del número de efectivos, como el de perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
Modificada la estructura orgánica de los servicios administrativos resta acompasar las relaciones de puestos de trabajo a la
nueva estructura dispuesta, procediendo para ello la determinación de una serie de medidas de planificación de recursos
humanos que son el objeto de este Plan de Ordenación.
2.ª.1.- Objetivo. Se pretende optimizar el contenido de las funciones de los puestos de trabajo, evitando
duplicidad de tareas y puestos con carga de trabajo inadecuada, acumulando o suprimiendo aquellos que
resulten innecesarios. Igualmente, se pretende amortizar las plazas de plantilla que permanezcan vacantes
sin cobertura y que no respondan a necesidades inaplazables o a sectores que se consideren prioritarios para
el funcionamiento de servicios esenciales.
2.ª.2.- Finalidad. Obtener unas relaciones de puestos de trabajo con un correcto dimensionamiento del
volumen de efectivos.
2.ª.3.- Repercusión en la RPT de personal funcionario: Estas se medidas han repercutido de la siguientes
manera:
a) Amortizaciones de puestos de trabajo: En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición
transitoria segunda, de la modificación de la RPT de personal funcionario de 2014, concluidos
casi la totalidad de los procesos de provisión de puestos de trabajo, se amortizan los puestos,
resultas de la provisión definitiva de puestos singularizados, que se detallan a continuación:
– Secretaria General: "003 Administrativo Negociado Inventario de Bienes,
Gestión Actas y Sesiones de Pleno" y "004 Auxiliar Administrativo Negociado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La Sección de Oficina de Control Presupuestario y Tributario se segrega en dos secciones,
una de control presupuestario, que seguirá teniendo dependencia orgánica de la Intervención,
y la segunda de gestión recaudación e inspección tributaria dependiente de la tesorería.
b) El Negociado de Tramitación Tributaria y Control Presupuestario, dependiente de la extinta
Sección de Oficina de Control Presupuestario también se segrega en dos negociados, uno de
inspección tributaria y otro de tramitación tributaria dependientes de la recién creada Sección
de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria.
c) Por otra parte y para lograr una mayor efectividad a los cambios propuestas, la Sección de
Intervención pasa a denominarse Sección de Contabilidad y su unidad dependiente de Gestión
Presupuestaria y Registro de Facturas pasa a denominarse Unidad de Contabilidad,
conllevando un ajuste de sus correspondientes atribuciones.
d) La Sección de Infraestructuras Eléctricas que estaba integrada en la Sección de Proyectos,
Obra y Servicios se restituye como sección, pasando a tener dependencia orgánica y directa de
la Jefatura de Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
1.ª.4.- Fundamentación legal.- La fundamentación legal de esta medida la encontramos en los siguientes
preceptos:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), determina que la organización municipal
corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Y más concretamente, la competencia sobre la
organización interna de los servicios municipales corresponde al Alcalde, tal y como establece el artículo 24 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) y la disposición
adicional 4.ª del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen de las Entidades Locales (ROF), sin perjuicio de que ciertas decisiones de este conlleven
necesariamente a otras cuya competencia corresponde al pleno, tales como creación de órganos desconcentrados,
aprobación de formas de gestión de los servicios y ordenanzas reguladoras de cada uno de ellos así como la aprobación de
plantillas de personal y relación de puestos de trabajo de la entidad.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público habilita a este Ayuntamiento a determinar las
unidades que configuran su organización administrativa, sus dependencias jerárquicas, la delimitación de sus funciones y
competencias, así como la interrelación de estas unidades.
Segunda.- Medidas derivadas del análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista
del número de efectivos, como el de perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
Modificada la estructura orgánica de los servicios administrativos resta acompasar las relaciones de puestos de trabajo a la
nueva estructura dispuesta, procediendo para ello la determinación de una serie de medidas de planificación de recursos
humanos que son el objeto de este Plan de Ordenación.
2.ª.1.- Objetivo. Se pretende optimizar el contenido de las funciones de los puestos de trabajo, evitando
duplicidad de tareas y puestos con carga de trabajo inadecuada, acumulando o suprimiendo aquellos que
resulten innecesarios. Igualmente, se pretende amortizar las plazas de plantilla que permanezcan vacantes
sin cobertura y que no respondan a necesidades inaplazables o a sectores que se consideren prioritarios para
el funcionamiento de servicios esenciales.
2.ª.2.- Finalidad. Obtener unas relaciones de puestos de trabajo con un correcto dimensionamiento del
volumen de efectivos.
2.ª.3.- Repercusión en la RPT de personal funcionario: Estas se medidas han repercutido de la siguientes
manera:
a) Amortizaciones de puestos de trabajo: En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición
transitoria segunda, de la modificación de la RPT de personal funcionario de 2014, concluidos
casi la totalidad de los procesos de provisión de puestos de trabajo, se amortizan los puestos,
resultas de la provisión definitiva de puestos singularizados, que se detallan a continuación:
– Secretaria General: "003 Administrativo Negociado Inventario de Bienes,
Gestión Actas y Sesiones de Pleno" y "004 Auxiliar Administrativo Negociado
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