Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1015/2021)
Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo

Resueltas la reclamaciones presentadas, durante el plazo de exposición pública a la RPT de Personal Funcionario, el día 23
de febrero de 2021, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24 de
noviembre de 2020, de aprobación inicial del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almendralejo.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
I
Determina el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones
Públicas tienen como objetivo contribuir a conseguir la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización
de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad. Para ello configura una serie de medidas que podrán contenerse en Planes de
ordenación de recursos humanos.
En el mismo sentido, el artículo 26 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone que la
planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas de Extremadura, en aras a optimizar el volumen y
disposición de su personal, tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y
de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor
distribución, formación, promoción profesional y movilidad, disponiendo a estos efectos el plan de ordenación de empleo
público, como uno de los instrumento idóneos, para llevar a cabo esa función de planificación.
El Real Decreto 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado (RGIPP), de
aplicación supletoria a la Administración Local, en su artículo 2.º destinado a la Planificación de Recursos Humanos,
contempla la posibilidad de desarrollo de Planes de Empleo.
El artículo 7 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento,
destinado a la planificación de recursos humanos y a los planes de ordenación, refunden en tres apartados la necesidad de
contar con la estructura orgánica, que servirá de base a la planificación de los recursos humanos, así como la posibilidad de
llevar a cabo Planes de Ordenación para reordenar y distribuir adecuadamente los recursos humanos.
El Plan de ordenación de personal constituye el instrumento de planificación y ordenación necesario para que, en aplicación
de los principios de eficacia y eficiencia, se corrijan desajustes tanto en el número como en la distribución de efectivos,
pudiendo estar referido tanto a personal funcionario como laboral, conteniendo de forma conjunta las actuaciones a
desarrollar para la optima utilización de los recursos humanos, en el ámbito a que afecten, siempre dentro de los límites
presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.
II
Siendo necesaria una modificación de la actual estructura orgánica de los servicios administrativos de este Ayuntamiento,
aprobada en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2014, habida cuenta del tiempo transcurrido y
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