Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 1019/2021

CUADRO DE INFRACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO
PÚBLICO
Norma

Artíc
ulo

OM

Apartado

Opci
ón

Hecho denunciado

Calificación

64

e)

El depósito en papeleras y similares de
materiales en combustión por parte de
los usuarios de la playa.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

f)

La práctica de surf, windsurf, kitesurf y
otros deportes similares que incumplan
las normas establecidas en la presente
Ordenanza.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

g)

La varada o permanencia de
embarcaciones, tablas de windsurf,
hidropedales, motos acuáticas, fuera de
las zonas señaladas y destinadas a tal
fin.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

h)

Dificultar de manera intencionada las
funciones del servicio público de
salvamento.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

i)

La resistencia a facilitar información o a
prestar colaboración a la
Administración Municipal o a sus
agentes.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

j)

Suministrar información o
documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error,
implícita o explícitamente.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

k)

Embarcaciones que no cumplen los
requisitos establecidos en el Real
Decreto 98/2016, de 11 de marzo por el
que se regulan los requisitos de
seguridad, técnicos y de
comercialización de las motos náuticas,
embarcaciones deportivas y sus
componentes y resolución de 10 de
agosto de 2020, de Confederación
Hidrográfica del Guadiana sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de
la navegación deportiva o de recreo en
aguas continentales de la cuenca del río
Guadiana.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

l)

No disponer de seguro de
responsabilidad civil las embarcaciones
a motor o vela con eslora superior a 4
metros o de cualquier embarcación
propulsada por motor de potencia igual
o superior a 5CV.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

m)

Navegar a distancia inferior a 200 m de
la zona de baños.

Grave

300,01 a
1.000,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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