Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
CUADRO DE INFRACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO
PÚBLICO
Norma
Artíc
ulo
OM
Apartado
Opci
ón
Hecho denunciado
Calificación
64
e)
El depósito en papeleras y similares de
materiales en combustión por parte de
los usuarios de la playa.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
f)
La práctica de surf, windsurf, kitesurf y
otros deportes similares que incumplan
las normas establecidas en la presente
Ordenanza.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
g)
La varada o permanencia de
embarcaciones, tablas de windsurf,
hidropedales, motos acuáticas, fuera de
las zonas señaladas y destinadas a tal
fin.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
h)
Dificultar de manera intencionada las
funciones del servicio público de
salvamento.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
i)
La resistencia a facilitar información o a
prestar colaboración a la
Administración Municipal o a sus
agentes.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
j)
Suministrar información o
documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error,
implícita o explícitamente.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
k)
Embarcaciones que no cumplen los
requisitos establecidos en el Real
Decreto 98/2016, de 11 de marzo por el
que se regulan los requisitos de
seguridad, técnicos y de
comercialización de las motos náuticas,
embarcaciones deportivas y sus
componentes y resolución de 10 de
agosto de 2020, de Confederación
Hidrográfica del Guadiana sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de
la navegación deportiva o de recreo en
aguas continentales de la cuenca del río
Guadiana.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
l)
No disponer de seguro de
responsabilidad civil las embarcaciones
a motor o vela con eslora superior a 4
metros o de cualquier embarcación
propulsada por motor de potencia igual
o superior a 5CV.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
m)
Navegar a distancia inferior a 200 m de
la zona de baños.
Grave
300,01 a
1.000,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Tramos
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los usuarios de la playa.
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f)
La práctica de surf, windsurf, kitesurf y
otros deportes similares que incumplan
las normas establecidas en la presente
Ordenanza.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
g)
La varada o permanencia de
embarcaciones, tablas de windsurf,
hidropedales, motos acuáticas, fuera de
las zonas señaladas y destinadas a tal
fin.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
h)
Dificultar de manera intencionada las
funciones del servicio público de
salvamento.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
i)
La resistencia a facilitar información o a
prestar colaboración a la
Administración Municipal o a sus
agentes.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
j)
Suministrar información o
documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error,
implícita o explícitamente.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
k)
Embarcaciones que no cumplen los
requisitos establecidos en el Real
Decreto 98/2016, de 11 de marzo por el
que se regulan los requisitos de
seguridad, técnicos y de
comercialización de las motos náuticas,
embarcaciones deportivas y sus
componentes y resolución de 10 de
agosto de 2020, de Confederación
Hidrográfica del Guadiana sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de
la navegación deportiva o de recreo en
aguas continentales de la cuenca del río
Guadiana.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
l)
No disponer de seguro de
responsabilidad civil las embarcaciones
a motor o vela con eslora superior a 4
metros o de cualquier embarcación
propulsada por motor de potencia igual
o superior a 5CV.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
m)
Navegar a distancia inferior a 200 m de
la zona de baños.
Grave
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1.000,00
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