Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 1019/2021

CUADRO DE INFRACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO
PÚBLICO
Norma

Artíc
ulo

Apartado

Opci
ón

Hecho denunciado

Calificación

OM

63

g)

La presencia de animales domésticos
en la playa, fuera de la temporada de
baño, sin los requisitos legalmente
establecidos para su tenencia y
circulación, salvo que por normativa
específica se regule otro tipo de
sanción.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

63

h)

Dejar instalados parasoles totalmente
diáfanos en sus laterales, así como
sillas, mesas u otros complementos,
siempre que no se encuentren
presentes sus propietarios, por el solo
hecho de tener reservado un lugar en la
playa.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

63

i)

La evacuación fisiológica en el embalse
o en la playa.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

63

j)

La venta ambulante sin autorización
expresa, salvo que por normativa
específica se regule otro tipo de
sanción.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

63

k)

La pesca deportiva en la temporada de
baño en las zonas destinadas a baño
debidamente balizadas.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

63

l)

Aquellas otras acciones u omisiones
que no estando calificadas
expresamente como graves o muy
graves en los artículos siguientes,
precisen calificarse de leves en atención
a la escasa o nula perturbación en el
medio natural o salud pública.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

63

m)

Circular o aparcar en la playa cualquier
tipo de vehículos, excepto los
autorizados, salvamento, socorrismo,
limpieza, etc.

Leve

De 40,00 a
300,00

OM

64

a)

Bañarse cuando esté prohibido el baño.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

b)

Hacer fuego en la playa, así como usar
barbacoas, anafes, bombonas de gas u
otros productos inflamables en la zona
de baño. Se excluye el suministro de
excepción del combustible utilizado
para proveer los motores de las
embarcaciones en las zonas de varada.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

c)

Practicar la pesca en lugar o en época
no autorizada, salvo que por normativa
específica se regule otro tipo de
sanción. No obstante, también tendrá la
consideración de infracción grave, el
uso de escopeta submarina o arpón así
como cualquier instrumento de pesca
que por su proximidad pueda suponer
riesgo para la salud y seguridad de las
personas.

Grave

300,01 a
1.000,00

OM

64

d)

El incumplimiento de las normas de
limpieza por parte de los titulares de los
servicios de temporada de la playa, o de
cualquier otra actividad autorizada por
el órgano competente.

Grave

300,01 a
1.000,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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