Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
CUADRO DE INFRACCIONES ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO
PÚBLICO
Norma
Artíc
ulo
OM
Apartado
Opci
ón
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(€)
64
n)
Navegar en zonas del embalse en las
que está prohibida la navegación:
- Río Matachel, en el vaso del embalse
de Alange, aguas arriba del puente de la
carretera de Almendralejo-Palomas.
Coordenadas ( X743457; Y4284381).
- Río San Juan (modalidades de motor y
vela). Coordenadas (X743062;
Y4293992). No podrán sobrepasarse
con motor las coordenadas indicadas
en dirección aguas arriba del cauce.
Para sobrepasar este punto a remo o
vela deberá hacerse por la margen
derecho del río y sin parar ni hacer
ruido.
- Peñón de La Porquera. Las
embarcaciones no podrán acercarse a
menos de 100 m de la orilla de la zona
del macizo rocoso en torno a las
coordenadas (X735315; Y4295563)
entre el 1 de abril y el 31 de julio.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
o)
La reincidencia en la comisión de
infracciones leves.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
p)
Aquellas otras infracciones que de
acuerdo con los criterios empleados por
el artículo 140.2 LRBR.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
q)
El vertido y depósito de materias que
puedan producir contaminación y
riesgo de accidentes.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
d)
Realizar cualquier ocupación con
instalación fija o desmontable sin
contar con preceptiva autorización.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
e)
La circulación de embarcaciones no
autorizadas a distancia inferior a 200
metros de la zona de baños.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
f)
Las acciones u omisiones que tengan
un impacto relevante en la flora y fauna
del embalse.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
g)
El incumplimiento reiterado de los
requerimientos específicos formulados
por la Administración Municipal.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
h)
Haber sido sancionado por al comisión
de tres faltas graves en un periodo de 1
año.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
i)
Aquellas otras infracciones, que de
acuerdo con los criterios empleados por
el art 140.1 LRBRL, requieran ser
calificadas como graves.
Grave
300,01 a
1.000,00
Importe
(€)
Título III. Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PÚBLICO
Norma
Artíc
ulo
OM
Apartado
Opci
ón
Hecho denunciado
Calificación
Tramos
(€)
64
n)
Navegar en zonas del embalse en las
que está prohibida la navegación:
- Río Matachel, en el vaso del embalse
de Alange, aguas arriba del puente de la
carretera de Almendralejo-Palomas.
Coordenadas ( X743457; Y4284381).
- Río San Juan (modalidades de motor y
vela). Coordenadas (X743062;
Y4293992). No podrán sobrepasarse
con motor las coordenadas indicadas
en dirección aguas arriba del cauce.
Para sobrepasar este punto a remo o
vela deberá hacerse por la margen
derecho del río y sin parar ni hacer
ruido.
- Peñón de La Porquera. Las
embarcaciones no podrán acercarse a
menos de 100 m de la orilla de la zona
del macizo rocoso en torno a las
coordenadas (X735315; Y4295563)
entre el 1 de abril y el 31 de julio.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
o)
La reincidencia en la comisión de
infracciones leves.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
64
p)
Aquellas otras infracciones que de
acuerdo con los criterios empleados por
el artículo 140.2 LRBR.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
q)
El vertido y depósito de materias que
puedan producir contaminación y
riesgo de accidentes.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
d)
Realizar cualquier ocupación con
instalación fija o desmontable sin
contar con preceptiva autorización.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
e)
La circulación de embarcaciones no
autorizadas a distancia inferior a 200
metros de la zona de baños.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
f)
Las acciones u omisiones que tengan
un impacto relevante en la flora y fauna
del embalse.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
g)
El incumplimiento reiterado de los
requerimientos específicos formulados
por la Administración Municipal.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
h)
Haber sido sancionado por al comisión
de tres faltas graves en un periodo de 1
año.
Grave
300,01 a
1.000,00
OM
65
i)
Aquellas otras infracciones, que de
acuerdo con los criterios empleados por
el art 140.1 LRBRL, requieran ser
calificadas como graves.
Grave
300,01 a
1.000,00
Importe
(€)
Título III. Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
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