Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año y las graves en el de dos años.
2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las infracciones graves a los dos años.
Artículo 104. Sujetos infractores y responsables.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 3 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 105. Deber de informar.
Con el objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, el Ayuntamiento dará cuenta de la
incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, a la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO V. DEL USO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 106. Fundamento Legal.
1. l Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye en el artículo 7 a los municipios la facultad
de regular mediante disposición de carácter general los usos de las vías urbanas.
2. Ante el actual vacío normativo para estos vehículos de movilidad personal, que hasta tanto se establezca
norma básica reguladora, permite a la autoridad municipal su regulación, exclusivamente en las vías urbanas,
de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia municipal.
3. La Dirección General de Tráfico en su instrucción 2019/S-149 TV-108 firmada por el Director General de
Tráfico recoge las aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros
propulsados por motores eléctricos.
Artículo 107. Vehículos de movilidad personal.
1. Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por
diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
2. Quedan excluidos de esta consideración:
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
Vehículos concebidos para competición.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
3. Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes.
4. Los VMP están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 168/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación d ellos vehículos de dos o tres ruedas y los
cuadriciclos, y la vigilancia del mercado de dichos vehículos. En consecuencia, no se les exige autorización
administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
5. Los vehículos que son objeto de regulación en el Reglamento (UE) n.º 168/2013, requieren de autorización
administrativa para circular, autorización administrativa para conducir (diferente según el tipo de vehículos de
que se trate) y seguro obligatorio.
6. Los aparatos que no tienen consideración de VMP y que a su vez están fuera del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 168/2013 no pueden circular por las vías públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año y las graves en el de dos años.
2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las infracciones graves a los dos años.
Artículo 104. Sujetos infractores y responsables.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 3 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 105. Deber de informar.
Con el objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, el Ayuntamiento dará cuenta de la
incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, a la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO V. DEL USO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 106. Fundamento Legal.
1. l Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye en el artículo 7 a los municipios la facultad
de regular mediante disposición de carácter general los usos de las vías urbanas.
2. Ante el actual vacío normativo para estos vehículos de movilidad personal, que hasta tanto se establezca
norma básica reguladora, permite a la autoridad municipal su regulación, exclusivamente en las vías urbanas,
de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia municipal.
3. La Dirección General de Tráfico en su instrucción 2019/S-149 TV-108 firmada por el Director General de
Tráfico recoge las aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros
propulsados por motores eléctricos.
Artículo 107. Vehículos de movilidad personal.
1. Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por
diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
2. Quedan excluidos de esta consideración:
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
Vehículos concebidos para competición.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
3. Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes.
4. Los VMP están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 168/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación d ellos vehículos de dos o tres ruedas y los
cuadriciclos, y la vigilancia del mercado de dichos vehículos. En consecuencia, no se les exige autorización
administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
5. Los vehículos que son objeto de regulación en el Reglamento (UE) n.º 168/2013, requieren de autorización
administrativa para circular, autorización administrativa para conducir (diferente según el tipo de vehículos de
que se trate) y seguro obligatorio.
6. Los aparatos que no tienen consideración de VMP y que a su vez están fuera del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 168/2013 no pueden circular por las vías públicas.
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