Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o
actividades recreativas abiertos al público, o la celebración de estos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no
supere los 30 minutos, respectivamente.
b) La omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte
de quienes pretendan iniciar la celebración de un espectáculo o actividad recreativa abierta al
público, dentro de los plazos establecidos.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la
correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo
de límites establecidos.
b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas
abiertos al público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.
c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a
las de seguridad pública.
d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad
obligatorias en los establecimientos donde se celebren espectáculos o actividades recreativas
abiertos al público.
e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o
actividades recreativas, abiertos al público, o la celebración de estos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere
los 30 minutos.
f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.
En este caso deberá acompañarse a la denuncia un informe emitido por el servicio municipal
competente.
g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido
instalados en el local o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades
recreativas.
h) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en
vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
Artículo 101. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300,51 euros y las infracciones graves, con
multa de 300,52 hasta 30.050,61 euros y suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta 6 meses.
2. La cuantía de las sanciones tenderá en todo caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que
el beneficio que consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las sanciones
pecuniarias no tendrá sujeción al importe máximo previsto en este artículo y podrá incrementarse hasta el
duplo del beneficio derivado de la comisión de la infracción.
Artículo 102. Graduación de las sanciones
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se atenderá a las
circunstancias y los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el Establecimiento de un
Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o
actividades recreativas abiertos al público, o la celebración de estos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no
supere los 30 minutos, respectivamente.
b) La omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte
de quienes pretendan iniciar la celebración de un espectáculo o actividad recreativa abierta al
público, dentro de los plazos establecidos.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la
correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo
de límites establecidos.
b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas
abiertos al público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.
c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a
las de seguridad pública.
d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad
obligatorias en los establecimientos donde se celebren espectáculos o actividades recreativas
abiertos al público.
e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o
actividades recreativas, abiertos al público, o la celebración de estos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere
los 30 minutos.
f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.
En este caso deberá acompañarse a la denuncia un informe emitido por el servicio municipal
competente.
g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido
instalados en el local o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades
recreativas.
h) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en
vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
Artículo 101. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300,51 euros y las infracciones graves, con
multa de 300,52 hasta 30.050,61 euros y suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta 6 meses.
2. La cuantía de las sanciones tenderá en todo caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que
el beneficio que consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las sanciones
pecuniarias no tendrá sujeción al importe máximo previsto en este artículo y podrá incrementarse hasta el
duplo del beneficio derivado de la comisión de la infracción.
Artículo 102. Graduación de las sanciones
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se atenderá a las
circunstancias y los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el Establecimiento de un
Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de
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