Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter
extraordinario al que están sujetas determinadas actividades, así como del que gozan manifestaciones
populares debidamente autorizadas, como las ferias y fiestas patronales o locales.
Artículo 95. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la
consideración de infracción grave, que será sancionable con multa de 300,00 a 30.000,00 euros.
2. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis, será sancionada con la
realización de trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a sesenta días ni inferior a
treinta.
3. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe
de hasta 75,00 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
4. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes
legales.
Artículo 96. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en el presente capítulo prescriben al año.
2. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 97. Sujetos infractores, responsables y menores.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 19 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 98. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los
materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser
destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a
los servicios de salud o de atención social correspondientes.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Artículo 99. Fundamentación legal.
1. La regulación contenida en este capítulo tiene por objeto velar por el buen orden de los espectáculos
públicos y actividades recreativas y la protección de las personas y bienes, garantizar el derecho de las
personas a no ser perturbadas, un medio ambiente adecuado, la protección a la salud, preservando el
descanso y la tranquilidad de los vecinos y el pacífico ejercicio de derechos de otras personas o actividades.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 4/2016, de 6 de
mayo, para el Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 100. Calificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter
extraordinario al que están sujetas determinadas actividades, así como del que gozan manifestaciones
populares debidamente autorizadas, como las ferias y fiestas patronales o locales.
Artículo 95. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la
consideración de infracción grave, que será sancionable con multa de 300,00 a 30.000,00 euros.
2. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis, será sancionada con la
realización de trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a sesenta días ni inferior a
treinta.
3. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe
de hasta 75,00 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
4. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes
legales.
Artículo 96. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en el presente capítulo prescriben al año.
2. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 97. Sujetos infractores, responsables y menores.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 19 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 98. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los
materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser
destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a
los servicios de salud o de atención social correspondientes.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Artículo 99. Fundamentación legal.
1. La regulación contenida en este capítulo tiene por objeto velar por el buen orden de los espectáculos
públicos y actividades recreativas y la protección de las personas y bienes, garantizar el derecho de las
personas a no ser perturbadas, un medio ambiente adecuado, la protección a la salud, preservando el
descanso y la tranquilidad de los vecinos y el pacífico ejercicio de derechos de otras personas o actividades.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 4/2016, de 6 de
mayo, para el Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 100. Calificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
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www.dip-badajoz.es/bop
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