Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
7. Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h no tiene la consideración de VMP. En estos.
Artículo 108. Calificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a) Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las
pruebas de alcohol y drogas.
b) El conductor de un VMP deberá llevar y casco y los elementos de protección necesario para
la conducción de un vehículo de este tipo.
c) Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo pueden ser
transportados por una persona.
d) Está prohibido la circulación por las aceras y zonas peatonales, excepto monopatines,
patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
e) Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del
teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
f) La conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin
alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya en estos casos, el conductor no adopta la
diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para
evitar ponerse en peligro.
3. Constituye infracción muy grave:
a) Conducir bajo el efecto de alcohol o droga. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el
VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Artículo 109. Sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se atenderá a las
circunstancias y los criterios establecidos en el Reglamento general de circulación.
TÍTULO IV. NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES COMUNES
Artículo 110. Procedimiento sancionador y garantías procedimentales.
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que en cuanto al mismo se recojan en
la correspondiente normativa sectorial aplicable y en el articulado de esta Ordenanza.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Alcalde u órgano sancionador en quien haya
delegado, estableciéndose la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se
encomendará a órganos distintos, pudiendo ser la instrucción y tramitación de los procedimientos
sancionadores objeto de encomienda de gestión a otros órganos o Entidades de derecho público de otras
Administraciones, sin que ello supongan alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los
elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevea, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 8 a 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
4. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas
como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h no tiene la consideración de VMP. En estos.
Artículo 108. Calificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a) Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las
pruebas de alcohol y drogas.
b) El conductor de un VMP deberá llevar y casco y los elementos de protección necesario para
la conducción de un vehículo de este tipo.
c) Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente solo pueden ser
transportados por una persona.
d) Está prohibido la circulación por las aceras y zonas peatonales, excepto monopatines,
patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
e) Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del
teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
f) La conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin
alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya en estos casos, el conductor no adopta la
diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para
evitar ponerse en peligro.
3. Constituye infracción muy grave:
a) Conducir bajo el efecto de alcohol o droga. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el
VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Artículo 109. Sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se atenderá a las
circunstancias y los criterios establecidos en el Reglamento general de circulación.
TÍTULO IV. NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES COMUNES
Artículo 110. Procedimiento sancionador y garantías procedimentales.
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que en cuanto al mismo se recojan en
la correspondiente normativa sectorial aplicable y en el articulado de esta Ordenanza.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Alcalde u órgano sancionador en quien haya
delegado, estableciéndose la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se
encomendará a órganos distintos, pudiendo ser la instrucción y tramitación de los procedimientos
sancionadores objeto de encomienda de gestión a otros órganos o Entidades de derecho público de otras
Administraciones, sin que ello supongan alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los
elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevea, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 8 a 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
4. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas
como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una
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