Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
h) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas, mesas u otros
complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, por el solo hecho de tener
reservado un lugar en la playa.
i) La evacuación fisiológica en el embalse o en la playa.
j) La venta ambulante sin autorización expresa, salvo que por normativa específica se regule otro tipo de
sanción.
k) La pesca deportiva en la temporada de baño en las zonas destinadas a baño debidamente balizadas.
l) Aquellas otras acciones u omisiones que no estando calificadas expresamente como graves o muy graves en
los artículos siguientes, precisen calificarse de leves en atención a la escasa o nula perturbación en el medio
natural o salud pública.
m) Circular o aparcar en la playa cualquier tipo de vehículos, excepto los autorizados, salvamento, socorrismo,
limpieza, etc.
Artículo 64. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Bañarse cuando esté prohibido el baño.
b) Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros productos inflamables
en la zona de baño. Se excluye el suministro de excepción del combustible utilizado para proveer los motores
de las embarcaciones en las zonas de varada.
c) Practicar la pesca en lugar o en época no autorizada, salvo que por normativa específica se regule otro tipo
de sanción. No obstante, también tendrá la consideración de infracción grave, el uso de escopeta submarina o
arpón así como cualquier instrumento de pesca que por su proximidad pueda suponer riesgo para la salud y
seguridad de las personas.
d) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de la
playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
e) El depósito en papeleras y similares de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.
f) La práctica de surf, windsurf, kitesurf y otros deportes similares que incumplan las normas establecidas en
la presente Ordenanza.
g) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera
de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
h) Dificultar, de manera intencionada, las funciones del servicio público de salvamento.
i) La resistencia a facilitar información o a prestar colaboración a la Administración municipal o a sus agentes.
j) Suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o
explícitamente.
k) Embarcaciones que no cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por
el se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones
deportivas y sus componentes.
l) No disponer de seguro de responsabilidad civil las embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4
metros o de cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5CV.
m) Navegar a distancia inferior a 200 m de la zona de baños.
n) Navegar en zonas del embalse en las que está prohibida la navegación:
- Río Matachel, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba del puente de la carretera de
Almendralejo-Palomas. Coordenadas ( X743457; Y4284381).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas, mesas u otros
complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, por el solo hecho de tener
reservado un lugar en la playa.
i) La evacuación fisiológica en el embalse o en la playa.
j) La venta ambulante sin autorización expresa, salvo que por normativa específica se regule otro tipo de
sanción.
k) La pesca deportiva en la temporada de baño en las zonas destinadas a baño debidamente balizadas.
l) Aquellas otras acciones u omisiones que no estando calificadas expresamente como graves o muy graves en
los artículos siguientes, precisen calificarse de leves en atención a la escasa o nula perturbación en el medio
natural o salud pública.
m) Circular o aparcar en la playa cualquier tipo de vehículos, excepto los autorizados, salvamento, socorrismo,
limpieza, etc.
Artículo 64. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Bañarse cuando esté prohibido el baño.
b) Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros productos inflamables
en la zona de baño. Se excluye el suministro de excepción del combustible utilizado para proveer los motores
de las embarcaciones en las zonas de varada.
c) Practicar la pesca en lugar o en época no autorizada, salvo que por normativa específica se regule otro tipo
de sanción. No obstante, también tendrá la consideración de infracción grave, el uso de escopeta submarina o
arpón así como cualquier instrumento de pesca que por su proximidad pueda suponer riesgo para la salud y
seguridad de las personas.
d) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de la
playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
e) El depósito en papeleras y similares de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.
f) La práctica de surf, windsurf, kitesurf y otros deportes similares que incumplan las normas establecidas en
la presente Ordenanza.
g) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera
de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
h) Dificultar, de manera intencionada, las funciones del servicio público de salvamento.
i) La resistencia a facilitar información o a prestar colaboración a la Administración municipal o a sus agentes.
j) Suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o
explícitamente.
k) Embarcaciones que no cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por
el se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones
deportivas y sus componentes.
l) No disponer de seguro de responsabilidad civil las embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4
metros o de cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5CV.
m) Navegar a distancia inferior a 200 m de la zona de baños.
n) Navegar en zonas del embalse en las que está prohibida la navegación:
- Río Matachel, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba del puente de la carretera de
Almendralejo-Palomas. Coordenadas ( X743457; Y4284381).
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