Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alange

Anuncio 1019/2021

quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la
autorización el nivel sonoro, así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o
gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de
radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización
municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y
horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros
docentes, hospitales, clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se
sancionará con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave
cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de
las autorizaciones concedidas.
CAPÍTULO X. NORMAS DE CONDUCTA EN LA ZONA DE BAÑOS
Artículo 62. Fundamento legal.
El correcto uso de la zona de baños (playa) conjuga el derecho de todo ciudadano a disfrutar pública y libremente de la
mismas, con el deber de este Ayuntamiento de velar por su utilización racional y sostenible, proteger la salud pública y
mantener un entorno adecuado, en ejercicio de los dispuesto 25.2 b) y h) y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Artículo 63. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, en las zonas y aguas de
baño, que puedan molestar al resto de usuarios.
b) Permanecer, transitar o pasear con perros, caballos y otros animales por las zonas destinada al baño en
temporada de baño, salvo los perros guías para personas con discapacidad visual cuyo tránsito y
permanencia estará permitido.
c) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves
en el artículo siguiente.
d) Acceder con envases de vidrio.
e) El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a
los demás usuarios de las playas.
f) El uso indebido del agua de las duchas y lava-pies, así como, lavarse en la playa utilizando jabón o cualquier
otro producto de aseo corporal.
g) La presencia de animales domésticos en la playa, fuera de la temporada de baño, sin los requisitos
legalmente establecidos para su tenencia y circulación, salvo que por normativa específica se regule otro tipo
de sanción.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 24 de 69