Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
a la Policía Local, indicando: Nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos
personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán
usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o
edificio donde estuviera situada.
Artículo 54. Ruidos desde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos
innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para
evitar molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de
sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas
trasciendan al exterior.
Artículo 55. Carga y descarga.
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de
construcción y acciones similares se prohíben en horario de 22:00 hasta las 7:00 horas de lunes a viernes, y
fines de semana desde el sábado las 14.00 horas hasta el lunes el lunes 7 horas, salvo autorización municipal.
Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas
necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y
reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y
económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción
de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de
establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales,
la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las
circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad
y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la
situación de normalidad en la zona afectada.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a la Policía Local, indicando: Nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos
personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán
usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o
edificio donde estuviera situada.
Artículo 54. Ruidos desde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos
innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para
evitar molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de
sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas
trasciendan al exterior.
Artículo 55. Carga y descarga.
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de
construcción y acciones similares se prohíben en horario de 22:00 hasta las 7:00 horas de lunes a viernes, y
fines de semana desde el sábado las 14.00 horas hasta el lunes el lunes 7 horas, salvo autorización municipal.
Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas
necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y
reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y
económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción
de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de
establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales,
la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las
circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad
y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la
situación de normalidad en la zona afectada.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
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