Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
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4. Cuantía de las sanciones:
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en este artículo serán sancionadas:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 500,00 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00
euros.
5. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia
a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en le artículo 19.2
de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
6. Además de las sanciones previstas, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con
carácter accesorio la revocación de autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea
objeto de comercio.
7. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción
en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante
se encontrará inscrita.
Artículo 50. Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes
fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
CAPÍTULO IX. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 51. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normas de conducta.
1.- El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos
de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y
viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipad o cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2.- Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las
edificaciones destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras,
reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos.
Artículo 53. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en
establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Cuantía de las sanciones:
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en este artículo serán sancionadas:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 500,00 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00
euros.
5. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia
a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en le artículo 19.2
de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
6. Además de las sanciones previstas, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con
carácter accesorio la revocación de autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea
objeto de comercio.
7. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción
en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante
se encontrará inscrita.
Artículo 50. Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes
fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
CAPÍTULO IX. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 51. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normas de conducta.
1.- El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos
de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y
viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipad o cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2.- Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las
edificaciones destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras,
reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos.
Artículo 53. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en
establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares
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