Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la titular en los días y horas autorizados.
Artículo 49. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este
texto, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el
incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las
ordenanzas municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente norma
como grave o muy grave.
e) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
2. Tendrán la consideración de faltas graves:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizados, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos, en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la titular en los días y horas autorizados.
Artículo 49. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este
texto, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el
incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las
ordenanzas municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente norma
como grave o muy grave.
e) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
2. Tendrán la consideración de faltas graves:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizados, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos, en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
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