Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros, cuando las
conductas descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas
aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso,
informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las
dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG,
etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias
contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en
especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente,
en lo relativo a los menores.
CAPÍTULO. VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamenta en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado,
según lo establecido en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Artículo 48. Normas de conducta.
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros
productos, así como la realización de actividades y la prestación de servicios, salvo las autorizaciones
específicas.
En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con
acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no autorizada.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra
índole velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo
comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
5. Las personas físicas o jurídicas titulares de autorización municipal, además de los requisitos exigidos en el
artículo 5, deberán cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el decreto 144/2006,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros, cuando las
conductas descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas
aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso,
informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las
dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG,
etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias
contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en
especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente,
en lo relativo a los menores.
CAPÍTULO. VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamenta en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado,
según lo establecido en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Artículo 48. Normas de conducta.
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros
productos, así como la realización de actividades y la prestación de servicios, salvo las autorizaciones
específicas.
En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con
acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no autorizada.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra
índole velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo
comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
5. Las personas físicas o jurídicas titulares de autorización municipal, además de los requisitos exigidos en el
artículo 5, deberán cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el decreto 144/2006,
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