Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
- Río San Juan (modalidades de motor y vela). Coordenadas (X743062; Y4293992).
- Peñón de La Porquera. Las embarcaciones no podrán acercarse a menos de 100 m de la orilla
de la zona del macizo rocoso en torno a las coordenadas (X735315; Y4295563) entre el 1 de
abril y el 31 de abril.
o) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
p) Aquellas otras infracciones, que de acuerdo con los criterios empleados por el artículo 140.2 LRBRL,
requieran ser calificadas como graves.
Artículo 65. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Las que reciban expresamente esta calificación en la presente Ordenanza o en la legislación sectorial
aplicable.
b) La comisión de tres faltas leves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del
expediente sancionador.
c) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
d) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.
e) La circulación de embarcaciones no autorizadas a distancia inferior a 200 metros de la zona de baños.
f) Las acciones u omisiones que tengan un impacto relevante sobre la flora y fauna del embalse.
g) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.
h) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de 1 año.
i) Aquellas otras infracciones, que de acuerdo con los criterios empleados por el artículo 140.1 LRBRL,
requieran ser calificadas como muy graves.
Artículo 66. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 63 a 65 atenderán a las cuantías
establecidas en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, que reforma la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que
serán las siguientes:
a) Infracciones leves: Multa de 40,00 a 300,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 300,01 a 1.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de
las autorizaciones concedidas.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL
Artículo 67. Finalidad de la regulación.
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Peñón de La Porquera. Las embarcaciones no podrán acercarse a menos de 100 m de la orilla
de la zona del macizo rocoso en torno a las coordenadas (X735315; Y4295563) entre el 1 de
abril y el 31 de abril.
o) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
p) Aquellas otras infracciones, que de acuerdo con los criterios empleados por el artículo 140.2 LRBRL,
requieran ser calificadas como graves.
Artículo 65. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Las que reciban expresamente esta calificación en la presente Ordenanza o en la legislación sectorial
aplicable.
b) La comisión de tres faltas leves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del
expediente sancionador.
c) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
d) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.
e) La circulación de embarcaciones no autorizadas a distancia inferior a 200 metros de la zona de baños.
f) Las acciones u omisiones que tengan un impacto relevante sobre la flora y fauna del embalse.
g) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.
h) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de 1 año.
i) Aquellas otras infracciones, que de acuerdo con los criterios empleados por el artículo 140.1 LRBRL,
requieran ser calificadas como muy graves.
Artículo 66. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 63 a 65 atenderán a las cuantías
establecidas en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, que reforma la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que
serán las siguientes:
a) Infracciones leves: Multa de 40,00 a 300,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 300,01 a 1.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de
las autorizaciones concedidas.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL
Artículo 67. Finalidad de la regulación.
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
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