Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1020/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1020/2021
De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de las instalaciones en aquellos casos en los que se
contravenga los establecido por norma legal o algunos aspectos contenidos en esta Ordenanza.
Existirá un aforo limitado en función de las instalaciones, tanto en el vaso como en el recinto, de acuerdo con
lo previsto en el decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria
para piscinas de uso público.
2. El acceso a la piscina municipal puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
a) Adquisición de entradas. Para un solo uso. Se expedirán en el momento de acceder a la
instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el
interior del recinto. Deberá guardarse hasta que se abandone el recinto. Deberá presentarse a
los empleados de la instalación siempre que estos lo soliciten.
Los niños menores de 12 años accederán acompañados por personas que se responsabilice de
ellos durante todo el tiempo que permanezca en el interior del recinto.
b) Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que haga
uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el
número de baños que se establezca. La validez de cada uno de los usos a que da derecho el
bono-baño será la misma que la establecida para el caso de las entradas individuales.
El periodo de validez de los bonos-baños será el del año natural en que se hayan expedido.
Aún agotado, el bono-baño deberá guardarse hasta que se abandone el centro y deberá
presentarse a los empleados siempre que estos lo requieran.
CAPÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 12. Horario.
1. El horario de la piscina es el siguiente:
Todos los días de la semana de 12:00 a 21:00 horas.
Meses de apertura: Julio y agosto.
Estos horarios podrán sufrir modificaciones según las consideraciones o necesidades del servicio.
2. En la determinación del horario se tendrán en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el
mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen de la piscina
municipal, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente
visible, en la zona de acceso a la piscina, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento
del acceso los usos existentes y las posibilidades de baño.
3. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de la piscina, pudiéndose proceder a sus
modificaciones cuando razones de interés público así lo aconsejaren.
4. Los cursos de natación que se organicen se impartirán antes y después del horario de apertura y cierre al
público del recinto.
5. El Ayuntamiento anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza,
realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.
Artículo 13. Aforo.
El aforo de la piscina viene determinado por la superficie de los vasos que integran la piscina, computándose los mismo, de
conformidad con lo previsto en el decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias
de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Vestuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de las instalaciones en aquellos casos en los que se
contravenga los establecido por norma legal o algunos aspectos contenidos en esta Ordenanza.
Existirá un aforo limitado en función de las instalaciones, tanto en el vaso como en el recinto, de acuerdo con
lo previsto en el decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria
para piscinas de uso público.
2. El acceso a la piscina municipal puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
a) Adquisición de entradas. Para un solo uso. Se expedirán en el momento de acceder a la
instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el
interior del recinto. Deberá guardarse hasta que se abandone el recinto. Deberá presentarse a
los empleados de la instalación siempre que estos lo soliciten.
Los niños menores de 12 años accederán acompañados por personas que se responsabilice de
ellos durante todo el tiempo que permanezca en el interior del recinto.
b) Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que haga
uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el
número de baños que se establezca. La validez de cada uno de los usos a que da derecho el
bono-baño será la misma que la establecida para el caso de las entradas individuales.
El periodo de validez de los bonos-baños será el del año natural en que se hayan expedido.
Aún agotado, el bono-baño deberá guardarse hasta que se abandone el centro y deberá
presentarse a los empleados siempre que estos lo requieran.
CAPÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 12. Horario.
1. El horario de la piscina es el siguiente:
Todos los días de la semana de 12:00 a 21:00 horas.
Meses de apertura: Julio y agosto.
Estos horarios podrán sufrir modificaciones según las consideraciones o necesidades del servicio.
2. En la determinación del horario se tendrán en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el
mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen de la piscina
municipal, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente
visible, en la zona de acceso a la piscina, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento
del acceso los usos existentes y las posibilidades de baño.
3. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de la piscina, pudiéndose proceder a sus
modificaciones cuando razones de interés público así lo aconsejaren.
4. Los cursos de natación que se organicen se impartirán antes y después del horario de apertura y cierre al
público del recinto.
5. El Ayuntamiento anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza,
realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.
Artículo 13. Aforo.
El aforo de la piscina viene determinado por la superficie de los vasos que integran la piscina, computándose los mismo, de
conformidad con lo previsto en el decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias
de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Vestuarios.
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www.dip-badajoz.es/bop
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