Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1020/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1020/2021
1. Cada colectivo utilizará el espacio que tenga reservado.
2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con
excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de
desvestirse ni vestirse con autonomía.
3. No se permitirá en el interior del edificio de vestuarios la práctica de otra actividad que no sea la específica
en función de su diseño y de los elementos que contenga. Queda expresamente prohibida la realización de
actividades que perturben o molesten a los demás usuarios puedan suponer peligro para los elementos de la
instalación.
4. No deberá permanecer en el interior de las instalaciones más tiempo del necesario para la realización de
las actividades propias de los elementos que contenga.
CAPÍTULO II. PERSONAL DE LA INSTALACIÓN
Artículo 15. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones:
Apertura y cierre de las instalaciones de la piscina.
Cuidar que las actividades se realicen con normalidad.
Velar por la protección y salud de los bañistas, el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
Cuantas otras funciones resulten de estas normas o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada
del servicio.
CAPÍTULO III. NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
Artículo 16. Normas disciplinarias y de Seguridad.
Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las piscinas, se establecen las siguientes normas, que persiguen
fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de
riesgos de todo tipo:
a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios.
c) Antes y después del baño es obligatorio ducharse.
d) Es obligatorio lavarse los pies cada vez que vuelva a entrar después de dejar el borde las piscinas,
utilizando los lavapiés de las duchas.
e) Se prohíbe la entra a niños menores de 6 años si no van acompañados de persona responsable.
f) Se prohíbe la entrada de animales de compañía.
g) Se prohíbe entrar y estar en la zona de baños (césped y piscina) con ropa y calzado de calle.
h) Se prohíbe la entrada y uso en todo el recinto de aparatos de música que no sean unipersonales (de
audición mediante auriculares).
i) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio o material rompible,
excepto en el bar.
j) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
k) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos,
etc., y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades
que se lleven a cabo.
l) Se prohíbe molestar a los demás usuarios y no atender las advertencias e indicaciones del personal
encargado.
m) Está prohibido bañarse sin los respectivos trajes de baño y/o hacer toples en las áreas de la piscina y/o
jardines.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Cada colectivo utilizará el espacio que tenga reservado.
2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con
excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de
desvestirse ni vestirse con autonomía.
3. No se permitirá en el interior del edificio de vestuarios la práctica de otra actividad que no sea la específica
en función de su diseño y de los elementos que contenga. Queda expresamente prohibida la realización de
actividades que perturben o molesten a los demás usuarios puedan suponer peligro para los elementos de la
instalación.
4. No deberá permanecer en el interior de las instalaciones más tiempo del necesario para la realización de
las actividades propias de los elementos que contenga.
CAPÍTULO II. PERSONAL DE LA INSTALACIÓN
Artículo 15. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones:
Apertura y cierre de las instalaciones de la piscina.
Cuidar que las actividades se realicen con normalidad.
Velar por la protección y salud de los bañistas, el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
Cuantas otras funciones resulten de estas normas o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada
del servicio.
CAPÍTULO III. NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
Artículo 16. Normas disciplinarias y de Seguridad.
Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las piscinas, se establecen las siguientes normas, que persiguen
fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de
riesgos de todo tipo:
a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios.
c) Antes y después del baño es obligatorio ducharse.
d) Es obligatorio lavarse los pies cada vez que vuelva a entrar después de dejar el borde las piscinas,
utilizando los lavapiés de las duchas.
e) Se prohíbe la entra a niños menores de 6 años si no van acompañados de persona responsable.
f) Se prohíbe la entrada de animales de compañía.
g) Se prohíbe entrar y estar en la zona de baños (césped y piscina) con ropa y calzado de calle.
h) Se prohíbe la entrada y uso en todo el recinto de aparatos de música que no sean unipersonales (de
audición mediante auriculares).
i) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio o material rompible,
excepto en el bar.
j) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
k) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos,
etc., y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades
que se lleven a cabo.
l) Se prohíbe molestar a los demás usuarios y no atender las advertencias e indicaciones del personal
encargado.
m) Está prohibido bañarse sin los respectivos trajes de baño y/o hacer toples en las áreas de la piscina y/o
jardines.
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