Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1020/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1020/2021
reducida, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% tendrán una bonificación del 25% de los
precios públicos determinados en el artículo 5 de esta Ordenanza.
Personas con discapacidad en grado entre el 33% y el 65% tendrán una bonificación del 50% de los
precios públicos determinados en el artículo 5 de esta Ordenanza.
Personas con discapacidad en grado superior al 65% tendrán una bonificación del 75% de los precios
públicos determinados en el artículo 5 de esta Ordenanza.
7.2. Excepcionalmente, mediante resolución de la Alcaldía podrá aplicarse una bonificación de hasta el 100%
de la tasa, cuando la actividad que se vaya a realizar, sea o no deportiva, tengan carácter benéfico, social o
cultural, sea organizada por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, y concurran razones de interés
público en su celebración.
7.3. La aplicación de las bonificaciones establecidas en este artículo exige la previa acreditación por el
peticionario de la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso. La acreditación se realizará ante el
personal de la instalación, mediante el documento expedido por las autoridades públicas competentes que
acredite el grado de discapacidad reconocido.
7.4. En los casos de uso de la piscina que por su naturaleza o características se lleve a cabo de forma colectiva,
todos los usuarios deberán reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la bonificación,
aplicándose en otro caso la tarifa ordinaria. Se entiende a estos efectos por uso colectivo aquel que se lleva a
cabo por dos o más personas. No obstante, se exceptúan los siguientes supuestos:
Las actividades incluidas en la programación de actividades organizadas por este Ayuntamiento. En
estos casos, el usuario individual pagará el precio específico establecido para realizar la actividad.
Reservas realizadas con abonos. En estos casos solo se exigirá la presencia del titular del abono que
haya realizado la reserva.
7.5. Sobre la tarifa bonificada por la concurrencia de alguno de los supuestos indicados en el apartado
primero no se podrá acumular otra bonificación, aunque en el usuario concurran los requisitos objetivos o
subjetivos previstos para su aplicación. En caso de concurrencia, el usuario deberá optar por la aplicación de
una de entre las distintas bonificaciones de las que pudiera beneficiarse.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en la presente Ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y subsidiariamente, el
de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la desarrollan y complementan.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal, gestionada por
el propio Ayuntamiento.
Artículo 10.
En cualquier actividad que se desarrolle la piscina, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el
control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más
usuarios y/o espectadores una vez superado dicho aforo.
Artículo 11. Acceso.
1. La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades
acuáticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reducida, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% tendrán una bonificación del 25% de los
precios públicos determinados en el artículo 5 de esta Ordenanza.
Personas con discapacidad en grado entre el 33% y el 65% tendrán una bonificación del 50% de los
precios públicos determinados en el artículo 5 de esta Ordenanza.
Personas con discapacidad en grado superior al 65% tendrán una bonificación del 75% de los precios
públicos determinados en el artículo 5 de esta Ordenanza.
7.2. Excepcionalmente, mediante resolución de la Alcaldía podrá aplicarse una bonificación de hasta el 100%
de la tasa, cuando la actividad que se vaya a realizar, sea o no deportiva, tengan carácter benéfico, social o
cultural, sea organizada por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, y concurran razones de interés
público en su celebración.
7.3. La aplicación de las bonificaciones establecidas en este artículo exige la previa acreditación por el
peticionario de la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso. La acreditación se realizará ante el
personal de la instalación, mediante el documento expedido por las autoridades públicas competentes que
acredite el grado de discapacidad reconocido.
7.4. En los casos de uso de la piscina que por su naturaleza o características se lleve a cabo de forma colectiva,
todos los usuarios deberán reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la bonificación,
aplicándose en otro caso la tarifa ordinaria. Se entiende a estos efectos por uso colectivo aquel que se lleva a
cabo por dos o más personas. No obstante, se exceptúan los siguientes supuestos:
Las actividades incluidas en la programación de actividades organizadas por este Ayuntamiento. En
estos casos, el usuario individual pagará el precio específico establecido para realizar la actividad.
Reservas realizadas con abonos. En estos casos solo se exigirá la presencia del titular del abono que
haya realizado la reserva.
7.5. Sobre la tarifa bonificada por la concurrencia de alguno de los supuestos indicados en el apartado
primero no se podrá acumular otra bonificación, aunque en el usuario concurran los requisitos objetivos o
subjetivos previstos para su aplicación. En caso de concurrencia, el usuario deberá optar por la aplicación de
una de entre las distintas bonificaciones de las que pudiera beneficiarse.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en la presente Ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y subsidiariamente, el
de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la desarrollan y complementan.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal, gestionada por
el propio Ayuntamiento.
Artículo 10.
En cualquier actividad que se desarrolle la piscina, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el
control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más
usuarios y/o espectadores una vez superado dicho aforo.
Artículo 11. Acceso.
1. La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades
acuáticas.
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