Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (997/2021)
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la estructura orgánica de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
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El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria que se ejercerá en los términos
establecidos en la normativa que desarrolla el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá: a) la función
interventora. b) el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría
pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio
del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico
al órgano interventor, tales como: 1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.º El informe de los proyectos
de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos. 3.º La emisión de informe previo a la
concertación o modificación de las operaciones de crédito. 4.º La emisión de informe previo a la aprobación
de la liquidación del Presupuesto. 5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia
económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los
Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial,
así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los
existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de
las respectivas propuestas. 6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y
presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
La función de contabilidad que comprende: a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución
del presupuesto de la entidad local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la
Corporación. b) Formar la Cuenta General de la entidad local. c) Formar, con arreglo a criterios usualmente
aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación. d)
Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas
oportunas e inspeccionando su aplicación. e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de
toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los
justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los
plazos requeridos. f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades
mercantiles dependientes de la entidad local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo
con los procedimientos que establezca el Pleno. g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la
periodicidad establecida. h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al
presupuesto de la entidad local a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por
el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. i) Determinar la estructura del avance de la liquidación del
presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que
se establezca por el Pleno de la entidad local. j) La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento
para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, emitiendo los informes
que la normativa exija. k) La remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
SECCIÓN: CONTABILIDAD.
Gestión de la fiscalización interna del presupuesto general y económico financiera. Supervisión y control de la
contabilidad municipal. Elaboración del presupuesto y su rendición. Gestión del control financiero de los
servicios o inversiones. Gestión de subvenciones y convenios para financiar programas o proyectos
municipales. Control financiero permanente.
Unidad: Contabilidad.
Instrucción y ejecución administrativa de todos los actos derivados de la contabilidad, así como de todos los
pagos e ingresos. Tramitación administrativa del registro de facturas. Apoyo administrativo de la Sección.
SECCIÓN: CONTROL PRESUPUESTARIO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria que se ejercerá en los términos
establecidos en la normativa que desarrolla el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá: a) la función
interventora. b) el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría
pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio
del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico
al órgano interventor, tales como: 1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.º El informe de los proyectos
de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos. 3.º La emisión de informe previo a la
concertación o modificación de las operaciones de crédito. 4.º La emisión de informe previo a la aprobación
de la liquidación del Presupuesto. 5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia
económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los
Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial,
así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los
existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de
las respectivas propuestas. 6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y
presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
La función de contabilidad que comprende: a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución
del presupuesto de la entidad local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la
Corporación. b) Formar la Cuenta General de la entidad local. c) Formar, con arreglo a criterios usualmente
aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación. d)
Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas
oportunas e inspeccionando su aplicación. e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de
toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los
justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los
plazos requeridos. f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades
mercantiles dependientes de la entidad local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo
con los procedimientos que establezca el Pleno. g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la
periodicidad establecida. h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al
presupuesto de la entidad local a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por
el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. i) Determinar la estructura del avance de la liquidación del
presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que
se establezca por el Pleno de la entidad local. j) La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento
para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, emitiendo los informes
que la normativa exija. k) La remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
SECCIÓN: CONTABILIDAD.
Gestión de la fiscalización interna del presupuesto general y económico financiera. Supervisión y control de la
contabilidad municipal. Elaboración del presupuesto y su rendición. Gestión del control financiero de los
servicios o inversiones. Gestión de subvenciones y convenios para financiar programas o proyectos
municipales. Control financiero permanente.
Unidad: Contabilidad.
Instrucción y ejecución administrativa de todos los actos derivados de la contabilidad, así como de todos los
pagos e ingresos. Tramitación administrativa del registro de facturas. Apoyo administrativo de la Sección.
SECCIÓN: CONTROL PRESUPUESTARIO.
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